ROLDAN, MARTIN JORGE c/ IBERO ASISTENCIA S.A Y OTROS s/DESPIDO
Fecha | 01 Noviembre 2017 |
Número de expediente | CNT 043859/2010/CA001 |
Número de registro | 192443558 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111424 EXPEDIENTE NRO.: 43859/2010 AUTOS: ROLDAN, M.J. c/ IBERO ASISTENCIA S.A Y OTROS s/DESPIDO VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 01 de Noviembre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
El Dr. M.Á.M. dijo:
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Contra la sentencia dictada en la anterior instancia por el doctor J.B.G. (fs.1170/1176) se alza la parte actora a tenor del memorial que obra a fs. 1185/1192 que mereció réplica de las co-demandadas Ibero Asistencia S.A. a fs.1203/y vta., Transporte Imaz S.R.L. a fs. 1201/1202, R.R. a fs. 1204/1206 vta. y Asociart S.A. ART a fs. 1207/1210.
A fs. 1184 la co-demandada Ibero Asistencia S.A.
apela los emolumentos fijados en la anterior instancia a favor de la representación letrada de la parte actora y de los peritos médico, ingeniero y contador por estimarlos elevados. A su vez, el doctor F.M.F. apela la regulación de honorarios practicada a favor de la representación letrada de la co-demandada Ibero Asistencia S.A. en forma conjunta, por considerarlos bajos (cfr. fs. 1182).
La co-demandada ART Interacción S.A. cuestiona los honorarios regulados a favor de los peritos que actuaron en la causa por estimarlos elevados (cfr. fs. 1193).
A fs. 1181 y 1194 se alzan los peritos ingeniero y contador respectivamente, cuestionando las regulaciones de honorarios efectuadas en la sede de anterior grado por estimarlas reducidas.
Finalmente, la doctora M.S. en su carácter de representante letrada del co-demandado R.R. apela los honorarios fijados a Fecha de firma: 01/11/2017 su favor por considerarlos bajos (cfr. fs. 1204)
Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19957352#192443558#20171102104413366 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
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L. cabe indicar que el actor demandó a las co-accionadas en procura de la reparación integral de las supuestas secuelas incapacitantes que vincula al accidente que dijo haber padecido el día 16/03/2007.
Explicó que, en ocasión de encontrarse manipulando la grúa para cargar un automóvil, sintió un intenso dolor lumbar que le provocó lumbociatalgia. Explicó que debió ser intervenido quirúrgicamente en tres oportunidades. Aditó que los tres empleadores para los que prestó servicios como chofer y operario de una grúa móvil omitieron dar intervención a la Aseguradora a fin de poner en conocimiento el acaecimiento del accidente. Estimó que padece una incapacidad física parcial y permanente del 70% t.o. y reclamó en concepto de daño material, lucro cesante, daño moral y pérdida de chance la suma de $1.495.420.
Los co-demandados Transportes Imaz SRL y R.R., -ex empleador del actor- desconocieron la ocurrencia del accidente que el señor R. denunció en el inicio. Por su parte, la co-demandada Ibero Asistencia S.A. no se presentó a contestar la acción (fs. 408).
La co-demandada Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo, tras negar pormenorizadamente los hechos expuestos en el inicio, refirió que recibió una denuncia el día 16 de marzo de 2007 por lo que derivó al actor ante su obra social por presentar patología inculpable. Por su parte, la co-demandada Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción S.A. negó los hechos expuestos en el inicio y alegó que la acción adolece de sustento fáctico y jurídico.
El doctor J.B.G. rechazó la demanda en base a la orfandad probatoria en que incurrió el actor en torno a la acreditación de la negada mecánica del accidente. Además, en el fallo atacado el señor juez a quo hizo hincapié en que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte dio cuenta de que el...
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