Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 15 de Septiembre de 2015, expediente FLP 075002099/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de septiembre de 2015.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 75002099/2011/CA1, caratulado: “ROLDAN, M.O. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que decretó la caducidad de instancia (v. fs. 109/111 y fs. 106/107, respectivamente).

    Asimismo, se encuentra en estado de resolver, previamente, el pedido de caducidad de segunda instancia efectuado por la demandada a fs.123/124. En tal sentido, sostiene que la actora no impulsó la notificación del traslado de los agravios ordenado por el juez a quo a fojas 112.

  2. En primer lugar, resulta relevante señalar que, más allá de la nulidad que dispuso el Juez previniente a fojas 120, respecto de la notificación obrante a fojas 113, el traslado de la expresión de agravios fue incorrectamente ordenado por cédula, cuando según la ley procesal debió

    haber sido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 del CPCCN, es decir por ministerio de la ley, no habiéndose invocado motivos que justifiquen la excepción contenida en el artículo 135, inciso 18, del CPCCN.

    Frente a lo expuesto, por un lado, la nulidad fue mal decretada y, por el otro, la carga de elevar el expediente al Superior correspondía al Juzgado (conf. art. 313, inc. 3°, del CPCCN); con lo cual debe desestimarse el pedido de caducidad de segunda instancia.

  3. Lo mismo debe ocurrir con la caducidad decretada en la instancia de origen.

    Para así decidir, sostuvo el juez a quo que desde que se ordenó el libramiento del oficio dirigido a la Procuración del Tesoro de la Nación, conforme lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 25.344, el día 28 de febrero de 2011, hasta que la accionante acompañó la diligencia en cuestión el 20 de marzo de 2012, siendo librado al día siguiente, transcurrió

    holgadamente el plazo de seis (6) meses previsto en el artículo 310, inciso 1°, Fecha de firma: 15/09/2015 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE C. delC., sin que durante dicho plazo ésta efectuara algún acto impulsorio del proceso.

  4. Ahora bien, asiste razón a la recurrente en que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y cuyo fundamento reside en...

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