Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Junio de 2019, expediente CIV 016633/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 16633/2014 ROLDAN, MARIO RUBEN Y OTROS c/ NICOLETTI, G.R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 25 de Junio de 2019. IAG AUTOS Y VISTOS:

  1. A los fines de conocer en las apelaciones de fs. 254 y 269, deducidas por considerar bajos y altos los honorarios regulados a fs.

    251 y 266.

  2. De conformidad con lo dispuesto por el fallo plenario de la Excma Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil, con fecha 2 de Octubre de 2001, en autos : “Murguía Elena J.

  3. c/ Green Ernesto B”, (DJ, 2001-3, 520 – LA LEY, 2001-F, 592-ED, 194, 602 –JA, 2001/10/31, 63) “la transacción o conciliación que pone fin al pleito es oponible a los fines arancelarios a los profesionales que intervinieron en el proceso y no participaron en el acuerdo respectivo.

    Atento ello se tomará como base regulatoria el monto que surge del acuerdo presentado a fs. 232/233 homologado a fs. 247.

  4. A tales efectos, se tendrán en cuenta las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Tratándose el caso de la regulación de los auxiliares de justicia, se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo mencionado, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, así como el mérito técnico-

    científico puesto al servicio de las mismas, entre otros elementos.

    Fecha de firma: 25/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #19540781#237945509#20190625132203206 Por otra parte, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el artículo 25, segundo párrafo incisos a) en concordancia con lo normado en los artículos 1, 3, 15, 16, 19, 21, 4to y 6to párrafo de la citada ley y pautas del art. 478 del Código Procesal; 22, 24, 29, 51, 54, 58, 61 y c.c. de la ley 27.423 y Acordada 8/2019 de la CSJN.

    Asimismo, se ponderará que la actividad del perito médico, fue plasmada en su experticia de fs. 119/120, más el perito contador presenta su informe a fs. 152/154.

  5. En consecuencia, por resultar equitativos los honorarios del perito contador, Dr. B.E.R. por su labor plasmada a fs.152/154, se los confirma. Asimismo por ser reducidos los del perito médico, R.M.G., por su aceptación del cargo de fs. 103 y...

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