Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Septiembre de 2016, expediente CNT 039351/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91405 CAUSA NRO. 39.351/2009 AUTOS: “ROLDÁN, M.Y. C/ GARCÍA HOMZI, MARIANO Y OTROS S/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 9 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de Septiembre de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

I)- La Señora Jueza “a quo”, a fojas 369/375, receptó parcialmente el reclamo articulado por la parte actora tendiente al reconocimiento de tareas como camarera, diferencias salariales y otros créditos de naturaleza laboral e hizo lugar al cobro de las indemnizaciones legales derivadas del despido dispuesto por la trabajadora.

Tal decisión viene apelada por el codemandado M.L.G.H. a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial de fojas 376/377 y por la parte actora en virtud de lo expuesto en la presentación de fojas 379/382.

Tales agravios merecieron oportuna réplica de sus contrarios, según surge del memorial agregado por la actora a fojas 387 y por el codemandado H. a fojas 389/372.

II)- En primer lugar, cabe destacar que es conclusión firme del fallo apelado que la Señora Roldán ingresó a las órdenes del codemandado C.S. el 17 de diciembre de 2004 hasta febrero de 2007, fecha en la cual se transfirió el fondo de comercio a favor de R.C.T., quien resultó

titular de la relación laboral hasta la desvinculación, ocurrida el 24 de febrero de 2009.

III)- Con relación al rechazo dispuesto en origen acerca de la prestación laboral a favor del codemandado M.L.G.H., advierto que no asiste razón a la reclamante. Surge de autos que, antes del ingreso de la accionante al establecimiento gastronómico que gira en plaza bajo la denominación de “El Maltés” -ubicado en Suipacha 880, Capital Federal- el S.G.H., en su carácter de titular de la firma, transfirió el fondo de comercio en favor del codemandado C.S. con fecha 14 de octubre de 2004 (conf. fs. 148/150).

Asimismo, también se desprende de las constancias de la causa que en el período diciembre de 2004 a febrero de 2007 el referido G.H. siguió

vinculado a la firma porque el Señor Sánchez con fecha 14 de octubre de 2004 le otorgó un poder general amplio de administración, gestión, judicial y bancario a su favor, mediante escritura pública (ver fojas 152/154)...

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