Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Agosto de 2021, expediente FMP 024094/2015

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de agosto de dos mil veintiuno, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

ROLDAN, M.S. c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR

Nº 9 s/ APEL. DE RES. DENEGAT. DEL REGISTRO PROP. AUTOM.

,

Expediente FMP 24094/2015. El orden de votación es el siguiente: Dr.

B.B., Dr. M.B..

El Dr. Bibel dijo:

Llegan los autos a esta Alzada en virtud de lo ordenado por el Superior a fs. 155/157, a los efectos de volver a analizar el recurso deducido por la actora ante la Sub Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios con el objeto de que dicha entidad mediante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor N° 9 de esta ciudad otorgue la documentación registral apta para la circulación del rodado por la vía pública (Cédula de Identificación y placas Metálicas), por carecer el automotor de la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo (LCM).

Agotada la vía administrativa, el organismo en cuestión decidió elevar las actuaciones a la justicia en virtud de lo dispuesto en el art. 20 del decreto N°

335/88.

Los fundamentos del recurso en tratamiento lucen expresados a fs. 7/14

y están orientados a cuestionar que sin perjuicio de la inscripción del vehículo automotor H., Modelo H2, Chasis marca H. N° 5GRGN23U75H125143,

Motor marca Vortec N° 0506914554622319, dominio OOM 415 y con certificado de importación N° 01-0126637/2009, a nombre de su mandante, no le emiten la cédula de identificación ni las placas identificatorias hasta tanto no se cumpla con el requisito de la obtención de la Licencia de Configuración de Modelo.

Señala que la actora, M.S.R., ciudadana argentina y residente en el exterior por más de dos años, ingresó al país el vehículo antes Fecha de firma: 27/08/2021

Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B., CONJUEZ

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

descripto y cuando comenzó el trámite de la inscripción inicial, se lo observó por cuanto era un vehículo no apto para circular en la vía pública.

Añade que tal exigencia no es necesaria para los vehículos usados conforme una respuesta dada por la Secretaría de Industria y cita la Resolución 838/99 en su art. 22; idéntico temperamento es aceptado por el Director Nacional de la Dirección de Industria y por la Sra. Directora Nacional de Industria que depende del Ministerio de Economía, quien cita el art. 7 del Dec. 110/99.

Sin embargo, ante una consulta efectuada por la Sra. Interventora del Registro de Automotor N° 9 de esta ciudad, se le responde por parte del Dpto. de Asuntos Normativos y Judiciales el dictamen que si bien admite su inscripción, no le emiten la cédula de identificación ni las placas identificatorias, pues es un vehículo no apto para circular en la vía pública.

Cuestiona, por ende, que tal exigencia es impuesta por el Registro Automotor excediendo su competencia, que la decisión es autocontradictoria y que carece de fundamentación en tanto la autoridad competente, la Dirección Nacional de Industria como organismo encargado de conceder la licencia, refiere que el requisito exigido es inaplicable para estos rodados. Todo ello demuestra que la decisión del Registro Automotor es ilegítima y contraria a derecho, y genera que su mandante no pueda circular con su vehículo aunque la ley y el organismo competente lo autorizan.

Agrega prueba, introduce la cuestión federal constitucional y solicita que oportunamente se rectifique el Certificado de Importación N° 01-0126637/2009

dejando constancia que el vehículo de mención es apto para circular en la vía pública,

disponiendo la...

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