Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente 122873

PresidenteSoria-de Lázzari-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de noviembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., de L., P., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 122.873, "R., M.A.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 45.142 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante el pronunciamiento de fecha 18 de diciembre de 2012, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z. que condenó a M.A.R. a la pena de diecisiete años de prisión, mil pesos de multa, accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado, homicidio en ocasión de robo y tenencia ilegal de arma de guerra y de uso civil, todos en concurso real entre sí. En consecuencia, casó parcialmente la resolución impugnada en el rubro agravantes y fijó la pena impuesta en dieciséis años y tres meses de prisión, manteniendo las demás declaraciones del fallo atacado, sin costas en esa instancia (v. fs. 117/128, con relación a fs. 27/54).

El señor defensor oficial ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 150/158 vta.), el que fue concedido por esta Corte (v. fs. 164/166).

Oído el señor S. General (v. fs. 168/172 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 173) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En primer lugar, a fin de alcanzar un adecuado entendimiento del presente proceso, he de realizar una breve reseña de los distintos estadios por los que atravesó el caso bajo examen hasta arribar a esta instancia extraordinaria.

    I.1. El 22 de septiembre de 2010, el Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Z., condenó a M.A.R. a la pena de diecisiete años de prisión, mil pesos de multa, accesorias legales y costas por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado, homicidio en ocasión de robo y tenencia ilegal de arma de guerra y de uso civil, todos en concurso real entre sí.

    Dicho pronunciamiento fue recurrido, el 7 de octubre de 2010, por el señor defensor oficial mediante recurso de casación (v. fs. 62/81 vta.), habiendo su par ante el Tribunal de Casación desistido de la audiencia de informes con remisión a los fundamentos llevados en el recurso de la especialidad (v. fs. 49/51).

    I.2. El 18 de diciembre de 2012, la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto contra aquel decisorio, casó parcialmente el mismo en el rubro agravantes y fijó la pena impuesta en dieciséis años y tres meses de prisión, manteniendo las demás declaraciones del fallo atacado, sin costas en esa instancia (v. fs. 117/128).

  2. Frente a lo allí resuelto, el señor defensor de Casación Penal dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, sostuvo en primer lugar que el fallo impugnado no declaró de oficio la prescripción de la acción penal por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, la que se había producido con anterioridad al dictado de sentencia de aquel tribunal, aplicando erróneamente los arts. 62 inc. 2 y 67, en relación con el 189 bis inc. 2 del Código Penal, conculcando de ese modo el principio de legalidad y la doctrina de este superior Tribunal (causas P. 75.452, P. 82.562, P. 97.320 y P. 97.512, entre otras), configurándose de tal modo la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido.

  3. El señor S. General aconsejó el rechazo de ese planteo en el entendimiento de que no ha operado la prescripción del delito de tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, también propició su rechazo desde que la defensa no cuestionó tal delito al interponer el recurso de casación -ni en sus posteriores presentaciones-, por lo que dicho planteo habría arribado firme a conocimiento del órgano intermedio, quedando fuera del marco de su competencia (v. fs. 169 vta./170 vta.).

    IV.1. Disiento con el R. delM.P.F...

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