Sentencia de SALA I, 15 de Diciembre de 2014, expediente CCF 008176/2001/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 8176/2001 – S.

  1. – ROLDAN MAFALDA NIEVES C/ MINISTERIO DEL INTERIOR. POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Juzgado N° 3 Secretaría N° 6 En Buenos Aires, a los 15 días de diciembre de 2014, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dice:

  1. La sentencia de fs. 259/262 hizo lugar parcialmente a la pretensión de la actora condenando al Estado Nacional (Ministerio del Interior- Policía Federal Argentina) y al codemandado J.G.G. por el daño sufrido en razón del homicidio de M.A.V. –hijo de la actoraa– ocurrido el 1 de octubre de 1999, por un disparo del arma reglamentaria de la Policía Federal Argentina que portaba el codemandado G., hecho por el que fue condenado penalmente. En cuanto a la responsabilidad del Estado Nacional, el señor juez a-quo aplicó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y de este fuero, según la cual no rompe la relación de causalidad el hecho de que el policía portara el arma fuera de servicio. Consecuentemente, el magistrado estimó la indemnización por daño material, gastos por tratamiento psicológico y daño moral y condenó a los codemandados a abonar a la actora la suma de $88.000 con más los intereses fijados en el considerando 8º y las costas del proceso.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por el Estado Nacional a fs.271, recurso que fue concedido a fs. 272. Los agravios, que corren a fs. 297/300, no fueron contestados.

    Asimismo, se ha deducido una apelación en materia de honorarios a fs. 266.

    Los agravios presentados por el apoderado del Estado Nacional (Ministerio del Interior-Policía Federal Argentina) pueden ser resumidos del siguiente modo: a) la responsabilidad del hecho dañoso debe recaer exclusivamente en el propio autor del hecho ilícito; b) la actora carece de legitimación para reclamar por daño moral; c) los montos indemnizatorios resultan excesivos e infundados; y, por último, d) considera que los honorarios regulados a la totalidad de los letrados intervinientes y los del perito resultan elevados.

  3. La defensa de la Policía Federal sostiene la ausencia de responsabilidad de la fuerza de seguridad, por cuanto había sido un crimen cometido por el agente policial en un día franco de servicio y por motivos personales. Se advierte así, que la defensa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR