Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Agosto de 2017, expediente CIV 039503/2015/CA002
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 39.503/2015 (J. 75)
Autos: “R., L.A. c.M., J.R. y otro s/ De-
salojo: otras causales”
Buenos Aires, agosto 23 de 2017.-
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La demandada J.R.M. apeló a fs. 796 la sen-
tencia de fs. 780/782 por la que la señora juez a quo hizo lugar al desalojo pretendido por el actor, L.A.R., y la condenó, juntamente con los subinquilinos y/u ocupantes que hubiere, a de-
salojar el inmueble de autos en el plazo de 10 días bajo aper-
cibimiento, en caso de no hacerlo, de disponer su lanzamiento por la fuerza pública. El memorial de agravios se agregó a fs. 798/802 y su contestación a fs. 806/810.
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El actor persigue en autos el desalojo del inmueble ubicado en la calle J.N. n° 4017, piso 6, departamento “A” de esta ciudad. A tales efectos invocó el carácter de titular dominial como así
también la falta de derecho de la ocupante, J.R.M., segunda esposa del fallecido usufructuario de dicho bien, Domingo Papapietro (fs. 22/23).
Al contestar el traslado de la demanda M., entre otras cosas, desconoció que R. fuera el titular de la unidad cuyo de-
salojo se persigue; que fuera poseedor; y que alguna vez hubiere re-
cibido la posesión. Afirmó, en cambio, ser ella la poseedora y pro-
pietaria de dicho bien por la transmisión que recibiera de los res-
pectivos derechos que correspondían a su fallecido cónyuge. Sobre tal base opuso las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva, y solicitó el rechazo de la demanda incoada en su contra (fs. 705/713).
Como se anticipó, la juez de grado desestimó tales planteos y admitió la demanda, motivando así las críticas de esta parte, que desde ya se anticipa no serán admitidas.
Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 24/08/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #27137852#186467120#20170823143019324 Para comenzar, cabe destacar que el actor acompañó a fs. 17/20 la copia del título de propiedad del inmueble de autos. La apelante no desconoció esta constancia al contestar el traslado de la demanda (v.
fs. 705/713), aunque sí cuestionó el carácter de propietario de aquél con sustento en que habría sido su esposo, D.P., el verdadero titular del bien. Sin embargo, debe señalarse que tal cues-
tión -que importa una verdadera impugnación del acto jurídico con-
tenido en el instrumento de fs. 17/20 con sustento en un supuesto aprovechamiento por parte de L.A.R. de la alegada in-
ferioridad intelectual y cognitiva de aquél- motivó la promoción por parte del nombrado P. de los autos requeridos a fs. 828 con el objeto de que se declare la nulidad de dicho acto; y tal pretensión fue resuelta en un sentido adverso al que ahora insiste la apelante, al punto que la demanda fue desestimada en primera instancia (fs.
583/590 del expte. n° 112.195/2005, caratulado “P., D. c.R., L.A. s/ Nulidad de acto jurídico”), en decisión que fue confirmada por la Sala L de esta Cámara de Apelaciones (fs.
627/630, ídem).
Así las cosas, no resulta admisible la pretensión de volver sobre una cuestión que ha sido objeto de estudio en otro proceso sin, con ello, violentar la cosa juzgada de la sentencia dictada en el expediente n° 112.195/2005. De ahí...
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