ROLDAN, JUAN CARLOS (14065) c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Número de expedienteCNT 024672/2015/CA001
Fecha25 Febrero 2016
Número de registro145269401

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70324 EXPEDIENTE NRO.: 24672/2015 AUTOS: ROLDAN, J.C. (14065) c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A.

Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 25 de febrero de 2016 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado en el marco de lo normado en el art. 24 inc. 7º del Decreto 1285/58, entre el Sr.

Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 66 (fs. 17/20) y el titular del Juzgado Nacional en lo Civil Nº 57 (fs. 27/32), La Dra. G.A.G. dijo:

El actor acciona contra MAPFRE ARGENTINA ART S.A. y contra la RESIDENCIA PARA LA TERCERA EDAD EMUNA S.R.L. por las indemnizaciones generadas como consecuencia del accidente de trabajo que se hubiera producido el día 07/06/2012 (ver fs. 5). En cuanto al daño por las lesiones que en su salud repercutió el accidente laboral, el accionante fundamenta su pretensión en las normas del derecho común (arts. 1.109, 1.110, 1.112 y 1.113 del Código Civil, entre otros).

En relación a la competencia material, plantea la inconstitucionalidad de la ley 26.773 en cuanto establece el desplazamiento de su tratamiento a la Justicia Nacional en lo Civil por violar el principio protectorio que rige en el derecho procesal laboral.

El sentenciante de grado a fs. 17/20 declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en el presente reclamo por accidente, de conformidad con los arts. y 17º inc. 2 de la Ley 26.773, toda vez que el mismo se fundamenta en las normas del Derecho Civil por lo que entendió correspondía remitir la acción a la Justicia Nacional en lo Civil.

Recibidas las actuaciones, la Sra. Jueza del Juzgado Nacional Civil Nº 57, a fs. 27/32, sostuvo que atento a que no puede negarse la influencia decisiva que en el resultado final del pleito ha de tener la determinación de cuestiones de directa vinculación con el derecho del trabajo y las normas que lo reglamentan, ello determina la procedencia del fuero laboral. Categorizó que lo determinante en la acción, es la existencia de una relación de trabajo. (ver fs. 28)

Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #26899431#145269401#20160225085656803 Tal decisión originó el conflicto negativo de competencia que corresponde dilucidar.

La índole de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, motivó que se requiriese la opinión del Ministerio Público, que se expidió de conformidad con el Dictamen Nº 65.367 y que obra a fs. 38, cuyos fundamentos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.

En forma preliminar, se impone puntualizar que si bien, a fin de...

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