Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Junio de 2017, expediente CIV 009134/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “R.J.A. c/ A.B.E. y otros s/ Daños y perjuicios”.- Expte. n° 9.134/2012.- J.. n° 105 En Buenos Aires, a los días del mes de junio del 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “R.J.A. c/ A.B.E. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia (fs. 538/546), que hizo lugar a la acción interpuesta por J.A.R. contra E.A.B. y su aseguradora, Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada, apelan las partes, quienes, en virtud de los agravios expresados a fs.

581/583 y 585/589, persiguen obtener la modificación de lo decidido.

Corrido que fuera el traslado de dichas presentaciones, lo contestaron la actora a fs. 349/352 y los demandados a fs. 591/592, encontrándose los autos en condiciones de dictar un pronunciamiento de carácter definitivo.

La actora reprocha los montos otorgados en concepto de incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y tratamiento psicológico.

Por su parte, las demandadas cuestionan que se haya tenido en cuenta las cicatrices al estimar la incapacidad sobreviniente, el monto concedido por incapacidad psicológica y la tasa de interés.

Antes de avanzar con el estudio de los agravios resalto que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14702875#181724754#20170619074827686 Es un hecho no controvertido en esta instancia que el día 6 de agosto de 2011, aproximadamente a las 14.00 Hs., el actor circulaba en su motocicleta marca Gilera, dominio 444 EBN, por la calle A. en dirección al centro de la ciudad de G.C., Provincia de Buenos Aires. En esa circunstancia, una vez que se encontraba efectuando el cruce de la Ruta 3, con semáforo habilitante, fue embestido por el camión marca Ford, modelo 350, dominio WKT 553, conducido por el demandado, que ingresó en la encrucijada sin respetar la señal del semáforo.

Tampoco se discute que a causa de dicho accidente el actor resultó

lesionado, ni la responsabilidad que le cabe a la demandada en el hecho.

El actor y las demandadas se agravian por las sumas de $ 228.000 y $ 92.500 otorgadas en concepto de incapacidad física y psicológica, respectivamente.

También reprocha el actor el monto concedido por tratamiento psicológico, el que fue estimado en $ 9.600.

El accionante funda su queja en que los montos concedidos son reducidos en relación a la incapacidad que se determinó en las pericias, teniendo en cuenta el valor que se estima por punto de incapacidad en la actualidad en el fuero.

En cuanto al tratamiento psicológico, expresa que el monto concedido representaría el mínimo de sesiones que calculó la experta en cuanto a la duración del tratamiento recomendado, tomando el valor de referencia dado por la perito.

Por su parte, las demandadas, reprochan que se hayan tenido en cuenta las cicatrices como factor incapacitante, puesto que estas debieron reclamarse por separado como daño estético, ya que las mismas no generan una incapacidad propiamente dicha, sin perjuicio de la afectación de la apariencia del actor.

Fecha de firma: 21/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14702875#181724754#20170619074827686 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Respecto de la incapacidad psicológica alegan que en la sentencia de grado no se ha hecho mérito de la personalidad de base del actor que surge del dictamen pericial al momento de estimar el monto del resarcimiento.

Comenzando con la incapacidad física, diré que el Dr. J.E.P., perito médico informó a fs. 459/463 que a raíz del accidente el actor sufrió “…traumatismo de pierna con fractura diafisaria de tibia y peroné

de la pierna izquierda…”, y agregó que la lesión referida es coherente con la mecánica del accidente de autos, tanto por el impacto directo del automotor sobre la pierna de la víctima, como por el traumatismo de la pierna contralateral por la caída de la motocicleta.

Detalló también que con el tratamiento...

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