Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Julio de 1996, expediente B 55574

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Mercader-San Martín-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cinco de julio de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., M., S.M., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.574, "R., J.A. contra Provincia de Buenos Aires (M.O.S.P.). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.A.R. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, procurando la anulación de las resolución 630/92 emanada del Administrador General de Obras Sanitarias por la que le fue denegado el pago del adicional por bloqueo parcial de título previsto en el art. 22 inc. "d" de la ley 10.430, y del decreto 4166/93 que ha rechazado el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida decisión.

Pide, por consecuencia, se haga lugar al reclamo impetrado a partir de la fecha original de su presentación administrativa y se condene a la demandada a abonarle dicha bonificación con las diferencias devengadas, con más intereses hasta su efectivo pago.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta en juicio la Fiscalía de Estado quien, sobre la base de defender la legitimidad de los actos impugnados, solicita el rechazo de la demanda.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas (única prueba ofrecida por la demandada) y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la presente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. Señala el accionante que el cumplimiento de las funciones asignadas en la Administración General de Obras Sanitarias donde revista en la categoría XVIII le impiden el libre ejercicio de la profesión de abogado.

    En mérito de ello, destaca, reclamó el pago del adicional por bloqueo parcial de título previsto en el art. 22 incs. "d" y "j" de la ley 10.430 pues el régimen legal laboral de la ley 10.384 limita el ejercicio profesional de sus agentes al disponer que "queda prohibido al personal: a) P. trámites o gestiones administrativas o judiciales referentes a asuntos entre O.S.B.A. y terceros, se encuentren o no éstos bajo jurisdicción de su actividad laboral..., i) Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración provincial...".

    Tal circunstancia, sumada a la previsión contenida en la misma ley...

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