Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 19 de Agosto de 2016, expediente 29276

PresidentePaolini-Poggetto
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 29276. "ROLDAN, J.E.. Portación ilegal de arma de guerra".

Mar del P., de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los de la presente causa de trámite por ante la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, registrados bajo el n° 29276, y de cuyas constancias,

RESULTA:

  1. Que en el marco de la audiencia celebrada el día 12 de julio del corriente, protocolizada a fs. 111/3, la Sra. Jueza de Responsabilidad Penal Juvenil, S.D., hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba requerida en los presentes obrados en modo unilateral por el imputado en autos J.E.R. y su Defensa, representada en la instancia por el Sr. Defensor Oficial Rodrigo de la Plaza; ello así aún con la expresa oposición del Ministerio Público Fiscal expuesta en el contexto del acto descripto y por escrito a fs. 83/4.

  2. Que a fs. 115/7 vta. y 125 y vta. el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación contra ese pronunciamiento.

    Mediante la presentación obrante a fs. 115/7 vta. el Sr. Agente F. especializado, W.M.S., dio los motivos, en el mismo sentido que fueron plasmado al tiempo de formular la oposición a que se conceda la suspensión de juicio a prueba solicitada, que llevan a que no sea procedente en el caso el instituto aludido.

    En esa línea releva que el hecho materia de imputación a R. resulta de gravedad y que es política criminal del Ministerio que representa que casos como el presente no ingresen en el instituto de suspensión de juicio a prueba.

    Luego refiere que la resolución de origen deviene ilegal, debido a que en el supuesto dado en la causa se requiere el consentimiento del Ministerio Público Fiscal para el análisis de procedencia del instituto normado en el artículo 76 bis del CP. Trae en apoyo de su postura jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

    Por último también critica el criterio de la sentenciante de origen respecto a dejar de lado en el caso el ofrecimiento de reparación del daño.

    A su turno el Sr. Fiscal General Adjunto, M.P., manteniendo el recurso interpuesto, a fs. 125 y vta. hizo especial hincapié en que la quo no había expresado los motivos que llevarían a que la oposición F. en el caso resulte irrazonable, tal como lo exige el vigente plenario del Tribunal de Casación provincial. Con ello entiende que se produjo un avasallamiento en las facultades propias del Ministerio que representa.

    Con todo la parte apelante concluye solicitando que este Tribunal haga lugar al recurso interpuesto, revocándose el...

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