Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente P 123398

PresidenteNegri-de Lázzari-Kogan-Soria-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de julio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L., K., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 123.398, "Roldán, J.A. -Fiscal- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 53.360 del Tribunal de Casación Penal, Sala I" y su acumulada P. 123.399, "Roldán, J.A. -Fiscal- s/ Recurso extraordinario de nulidad en causa N° 53.360 del Tribunal de Casación Penal, S.I., seguida a D.A.G. y M.A.M.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de esta Provincia, mediante el pronunciamiento del 16 de abril de 2014, hizo lugar -por mayoría- al recurso homónimo interpuesto por la Defensa Oficial contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial Quilmes que había condenado a D.A.G. y a M.A.M. a la pena de veinte años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, para cada uno de ellos, por hallarlos autor y partícipe necesario, respectivamente, del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por el vínculo y por el concurso de dos personas (arts. 45 y 119, y párrs., incs. "b" y "d" del Código Penal).

En consecuencia, casó parcialmente dicho fallo en el rubro atenuantes, y meritando como tal "los rasgos de la personalidad de ambos incusos emergentes de las pericias psicológicas" readecuó el monto de pena, el que fijó en dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, sin costas en esa sede, para cada uno (fs. 109/118).

Frente a lo así decidido, el señor F.A. ante dicho Tribunal interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 150/154 vta.) y nulidad (fs. 162/166), haciendo lo propio la Defensa Oficial a favor de G. y M., sólo mediante la vía de inaplicabilidad de ley (fs. 139/143).

Los recursos fueron admitidos por resolución de esta Suprema Corte de fs. 175/177. A fs. 179/182 vta. dictaminó el señor S. General, quien sostuvo los recursos fiscales, aconsejó hace lugar al de nulidad, y en su defecto al de inaplicabilidad de ley. Estimó que corresponde rechazar el de la defensa. Acompañó además copia de un peritaje psicológico obrante en el principal (fs. 183/198). A fs. 199 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el Fiscal Adjunto de Casación?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

  3. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Defensa Oficial?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

    1. El señor F.A. ante el Tribunal de Casación Penal sostiene que la sentencia recurrida no abastece las exigencias del art. 168 de la Constitución provincial, en tanto no concurre la mayoría de opiniones necesarias en el extremo relativo a la determinación de la pena para que el pronunciamiento sea válido (v. fs. 164).

      Explica que si bien el magistrado del último voto manifestó adherir al monto de pena propuesto por el colega que abrió el acuerdo, tal adhesión resultó meramente formal pues previamente había manifestado su opinión por el rechazo íntegro del recurso (fs. cit.).

      Como otro motivo de queja, señaló que el voto del doctor N. -tercero en el orden de votación- en la segunda cuestión planteada "... adolece de aut[o]contradicción interna, ya que en primer término (...) expresó su opinión en el sentido de que la sentencia de primera instancia resultaba incólume (...), mientras que a continuación por 'ser minoritaria su posición', se pronuncia por la imposición de una pena de 18 años de prisión para ambos imputados" (v. fs. 165).

    2. Coincido con el señor S. General en que el recurso es procedente.

      Se advierte de la lectura de la sentencia que el magistrado que votó en primer término, doctor S.L., resolvió atender el agravio introducido por la defensa ante su sede, computar como atenuante los rasgos psicopáticos de la personalidad de los dos imputados y reducir la pena impuesta por el tribunal de origen en dos años (fs. 115 vta.).

      El vocal que lo siguió en el orden de votación, doctor P., sin pronunciarse sobre la propuesta de su colega, consideró que "La pena similar a que se impondría en un homicidio con múltiples circunstancias agravantes, resulta para mi análisis valorativo -donde entran justicia, proporcionalidad, equidad; entre otros elementos axiológicos, francamente excesiva con relación a un imputado de sexo femenino, pues también ha sido víctima de quien ha hecho de la violencia...

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