Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Abril de 2023, expediente p 134954
Presidente | Torres-Soria-Genoud-Kogan |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2023 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.954, "., J.A. -fiscal ante el Tribunal de Casación Penal-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 97.120 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a L.E.Á. y D.A.T., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., S., G., K..
A N T E C E D E N T E S
La Sala I del Tribunal de Casación Penal, el 29 de octubre de 2020, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad presentado por las respectivas defensas de L.E.Á. y D.A.T. contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata que, tras el veredicto de culpabilidad unánime rendido en el marco de un juicio por jurados, condenó al primero de los nombrados a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas como coautor del delito de homicidio simple, y a la segunda a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas como coautora del delito de homicidio agravado por el vínculo. En consecuencia, la casación anuló el veredicto y la sentencia y ordenó el reenvío del caso a la instancia de origen para la celebración de un nuevo juicio; también recomendó registrar el litigio de partes respecto de las instrucciones, dándole prioridad al registro audiovisual; y, finalmente, encomendó que en el nuevo juicio a realizarse se instruya al jurado sobre los elementos del delito imprudente como infracción penal menor incluida respecto de la hipótesis principal del homicidio doloso (v. fs. 84/121 vta.).
Contra lo así decidido, el Ministerio Público Fiscal presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 127/141).
El 2 de marzo de 2021, el Tribunal de Casación Penal admitió la impugnación (v. fs. 149/153). Tuvo por cumplido el recaudo de la definitividad del pronunciamiento (art. 482, CPP) y halló involucradas cuestiones federales que ameritaban ser tratadas por el Superior Tribunal de la causa como tránsito hacia la instancia federal (conf. CSJN fallos "Strada", ".M. y "C."; arts. 14 y 15, ley 48).
Oído el señor P. General (v. fs. 178/184 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 186), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:
-
En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en lo que aquí importa, el fiscal ante la instancia casatoria denunció arbitrariedad, violación al debido proceso legal, a la correcta administración de justicia y al principio de soberanía popular sobre el que se asienta el juicio por jurados (conf. arts. 5, 18, 24, 75 incs. 12 y 22, 118, Const. nac.; v. fs. 127/141).
En lo que respecta a la denuncia de arbitrariedad, afirmó que el Tribunal de Alzada declaró una nulidad no prevista en el Código Procesal Penal a partir de una "...presunción de afectación del debido proceso y defensa en juicio" que no se encuentra acreditada (v. fs. 132).
Citó el art. 371 bis del Código Procesal Penal e indicó que de su letra surge que los delitos que deberá explicar el juez al momento de dar las instrucciones al jurado dependerán de las teorías del caso presentadas por la fiscalía y la defensa, quienes "...tienen la facultad de requerir al juez la inclusión de opciones de veredicto concretas -principales e intermedias- y de sugerir cómo cada una de ellas deberá ser explicada" (fs. 132 vta.).
Puntualizó que, en el caso, la hipótesis fáctica se mantuvo invariable desde la audiencia del art. 308 del Código Procesal Penal y consistió en un homicidio doloso simple (art. 79, Cód. Penal) respecto de Á. y agravado por el vínculo para T., por ser la madre de la víctima (art. 80 inc. 1, Cód. Penal). Notó que esa calificación legal fue la sostenida por la fiscalía en los alegatos de apertura y clausura, y también por el juez profesional con los jurados tanto en las instrucciones iniciales como en las finales, sin objeción de ninguna de las partes.
Explicó que una vez dadas las instrucciones iniciales, el juez técnico preguntó a los miembros del jurado si habían entendido; asimismo, consultó al fiscal y a las defensas si querían agregar alguna otra cuestión, frente a lo cual contestaron que no. "De este modo, las instrucciones impartidas por el juez a los jurados fueron consentidas por las partes de manera íntegra -sin observación alguna- (ver acta de debate, fojas 682)" (fs. 133).
Insistió en que ni las defensas ni el fiscal instaron una instrucción por un delito menor incluido, lo que estimó trascendente pues, por derivación del principio acusatorio, el juez no podría incluir otras alternativas no planteadas o sugeridas por las partes.
Sostuvo que el sistema adversarial se ejerció en todo su esplendor. Recordó que, en este sistema, la carga de probar los extremos de la imputación se encuentra exclusivamente en cabeza de la fiscalía. "Los jueces y jurados están completamente desligados de la obligación de averiguar la verdad", y "...los jueces profesionales no pueden interferir en lo más mínimo en las estrategias de las partes". En su apoyo, citó el fallo "C." de la Corte nacional (v. fs. 133 vta.).
En función de lo expuesto, opinó que el caso demuestra la tensión entre eliura novit curiay el principio acusatorio, y pidió a la Suprema Corte que resuelva tal tensión. A su entender, el voto mayoritario del fallo en crisis permite que el juez técnico instruya de oficio sobre calificaciones alternativas, situación que se agrava si se interpreta que se habilita a los jueces de instancias revisoras a indicar y delimitar el contenido de las instrucciones en juicios futuros a celebrarse (v. fs. 133 vta. y 134).
Recordó que según la normativa procesal son las partes las encargadas del armado y propuesta de las instrucciones, de modo que el temperamento adoptado por el Tribunal de Alzada termina desnaturalizando la ley (v. fs. 134).
Agregó que los motivos que abren la instancia casatoria están condicionados a que, en caso de cuestionarse las instrucciones, estas hayan sido previamente objetadas en la audiencia privada entre el juez y las partes, lo que no aconteció aquí (conf. arts. 371 bis y 448 bis inc. "c", CPP; v. fs. 134 vta. y 135).
De seguido, manifestó que es un deber del juez explicar al jurado en qué consiste la presunción de inocencia, el alcance de la negativa a declarar y el derecho sustantivo aplicable, en función de las instrucciones impartidas por las partes que acrediten sus teorías del caso. Dijo que "Así ocurrió en la presente causa, utilizando el juez un lenguaje claro y sencillo" (fs. 135 vta.).
Razonó que el tribunal del recurso pretende la inclusión de la teoría del caso de homicidio culposo con base en la declaración de D.T., de la cual se desprendería que la muerte de su hijo se debió a un actuar imprudente. Y opinó que "forzar" al juez a que incorpore dentro de las instrucciones esa hipótesis alternativa "...sería obligarlo a sopesar una declaración prestada durante el juicio, provocando la nulidad del mismo" (fs. 136).
Añadió que el jurado no se puede apartar del hecho histórico que el acusador calificó como un delito específico (homicidio doloso). "Entonces, constreñir al juez a que incluya en las instrucciones otro hecho y al jurado a que lo valore -eligiendo una figura menor- no incluida en la ofensa principal ni las teorías del caso, resulta violatorio de todos los principios que consagran el juicio por jurados" (fs. 136).
Consideró que el fallo de casación afecta el principio de imparcialidad, pues el tribunal está limitado a decidir en los términos del contradictorio. Aclaró que la jurisdicción es ejercida por los jueces profesionales pero el dictado del veredicto, que da por comprobado o no un objeto procesal, es tarea de los jurados. "Por tanto, la función de los primeros se limita a elaborar la sentencia, dirigir el debate y eventualmente decidir la imposición de la pena sobre el encontrado culpable por el jurado" (conf. CSJN "A."; v. fs. 136 vta.).
Afirmó que la sentencia de casación incurrió en arbitrariedad, pues para poder plantear como hipótesis alternativa del homicidio doloso la opción del delito de homicidio culposo, este último debió haber sido previamente imputado por el Ministerio Público Fiscal, por tratarse de un hecho histórico distinto (v. fs. 137).
Agregó que para que el jurado pueda decidir entre varias propuestas el hecho debe ser el mismo. "En este sentido, fue claro el juez [G.U. cuando expresó al jurado: [...] 'La posibilidad del homicidio culposo no integra los hechos sobre los que ustedes deben deliberar'" (fs. 137 vta.). Consideró que esas manifestaciones del magistrado impidieron la conculcación del principio de congruencia.
Apreció que el jurado fue informado de la prueba que debía valorar así como también de los alcances de la presunción de inocencia y de la duda razonable, por lo que las instrucciones impartidas resultan incuestionables.
Insistió en que no era posible incluir entre las instrucciones el delito de homicidio culposo por implicar la imputación de un hecho distinto. Transcribió los sucesos tal como fueron descriptos por la acusación y marcó que la teoría del caso consistió en un hecho doloso y no uno negligente; puntualizó, también, que el Tribunal de Alzada sustentó la última hipótesis en la declaración de T. en el juicio (v. fs. 137 vta. y 138).
Alegó que si el jurado hubiera tenido dudas acerca de la hipótesis de la acusación (dolo homicida) habría votado por la no culpabilidad.
Destacó que en ningún momento del juicio las partes introdujeron la teoría del homicidio culposo, y que tampoco se amplió la requisitoria ni se acusó subsidiaria ni alternativamente. A su vez, reiteró que el homicidio doloso y el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba