Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 9 de Octubre de 2019, expediente FCB 012797/2014/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “ROLDAN, J.A. c/ MINISTERIO DE DEFENSA (ARMADA ARGENTINA) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 9 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ROLDAN, J.A. c/ MINISTERIO DE DEFENSA (ARMADA ARGENTINA) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte.: 12797/2014), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 30 mayo de 2.019 por medio de la cual el señor Juez Federal de La Rioja hizo lugar a la acción interpuesta por el Sr. J.A.R., reconociéndole el carácter de “Veterano de Guerra de Malvinas” en los términos de la L.N.° 23.848 y sus modificatorias, declarando la inconstitucionalidad del Decreto N°

509/88 del PEN reglamentario del art. 1° de la L.N.° 23.109 en virtud de los fundamentos expresados y con el alcance allí establecido; ordenando que por la dependencia que corresponda, incluya al actor en el padrón de veteranos de guerra y confeccione el certificado pertinente. Con costas al Estado Nacional demandado (fs.

71/79).

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S. MONTES I- EDUARDO AVALOS.

El señor Juez de Cámara, doctor G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 30 mayo de 2.019 por medio de la cual el señor Juez Federal de La Rioja hizo lugar a la acción interpuesta por el Sr. J.A.R., reconociéndole el carácter de “Veterano de Guerra de Malvinas” en los términos de la L.N.° 23.848 y sus modificatorias, declarando la inconstitucionalidad del Decreto N° 509/88 del PEN reglamentario del art. 1° de la L.N.° 23.109 en virtud de los fundamentos expresados y con el alcance allí establecido; ordenando que por la dependencia que corresponda, Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #19656323#246413759#20191010123418872 incluya al actor en el padrón de veteranos de guerra y confeccione el certificado pertinente. Con costas al Estado Nacional demandado (fs. 71/79).

  2. La recurrente expresa agravios mediante escrito agregado a fs. 86/91vta.

    de autos, manifestando su discrepancia con lo decidido por el Inferior, toda vez que la conclusión a la que arriba importa el desconocimiento del derecho vigente, y de normas de carácter constitucional. De este modo, si bien el recurrente confirma que el actor fue convocado a prestar el servicio militar obligatorio y movilizados en el año 1.982 a Comodoro Rivadavia a raíz del Conflicto con el Reino Unido, manifiesta su disconformidad respecto a la conclusión final a la que se arriba; ello por cuanto para considerar que los actores cumplieron tareas dentro de la zona denominada como “TOM y TOAS” solo ha tenido en cuenta la declaración brindada por el requirente, omitiendo considerar la normativa vigente y aplicable en la especie, como son la Ley 23.109 y su Dto. Reglamentario 509/88 que resultan determinantes para la resolución de la cuestión de fondo que se presenta en autos. De allí que considera que el actor no logró acreditar los extremos exigidos por la norma para ser considerado veterano de guerra y de esa forma percibir el beneficio que persigue por resultar excluido de tal alcance, todo el personal que hubieran participado de cualquier modo en acciones fuera del ámbito espacial señalado.

    Afirma que la legislación argentina no resulta discriminatoria cuando sólo atribuye la condición de “Veterano de Guerra de Malvinas” y los beneficios pertinentes, a los que participaron efectivamente en el combate o estuvieron, dentro de las fechas respectiva, en los teatros de operaciones bélicas. Motivo por el cual expresa que, el principio de igualdad no aparece conculcado cuando la ley establece un trato diferente para quienes se encuentren en situaciones objetivamente diferentes.

    Por último, manifiesta su disconformidad con la aplicación en el caso de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “G.” toda vez que presenta notables diferencias con el caso en examen. En virtud de ello, solicita se revoque la resolución apelada con expresa imposición de costas. Hace reserva de caso federal.

    Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 11/11/2019 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA #19656323#246413759#20191010123418872 Poder Judicial...

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