Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Julio de 2020, expediente CIV 020831/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil veinte, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B. y G.A.I., a fin de pronunciarse en los autos “R., J.A.c.I.,

L.D. s/ daños y perjuicios”, expediente n°20831/2017, la Dra.

B. dijo:

En la sentencia de fs. 216/226 la Sra. Juez a quo hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por J.A.R. por los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 23 de diciembre de 2016.

Aquel día, aproximadamente a las 8:55 hs., el actor conducía su motocicleta Honda Wave 100 cc., patente 334 EIK, por la Ruta N° 8,

S.M., provincia de Buenos Aires, en dirección hacia J.C.P., llevando como acompañante a M.S.E.. Cuando llegó a la intersección con la calle W.(.P. fue embestido en el sector delantero derecho, por la camioneta EcoSport, dominio GMI 491, conducida por L.D.I.,

que circulaba por la última arteria mencionada e ingresaba a la Ruta N°8.

Como consecuencia del impacto, R. sufrió lesiones y su motocicleta daños, por los que reclamó en su escrito de inicio.

La responsabilidad por el hecho fue atribuida exclusivamente a la parte demandada, que fue condenada a pagar la suma de $773.900, haciéndose extensiva la obligación de pago a la aseguradora citada en garantía “Río Uruguay Coop. de Seguros Limitada”, de conformidad con lo dispuesto por el art. 118 de la ley 17.418, sin perjuicio de lo establecido en orden al límite de cobertura.

Tanto el actor como el demandado y la citada en garantía apelaron el fallo (fs. 227 y 229).

En su expresión de agravios, R. manifestó

disconformidad por lo exiguo de los montos resarcitorios fijados en concepto de incapacidad sobreviniente psicofísica, daño moral, gastos médicos, de farmacia y traslado, como así también por el rechazo de indemnización por tratamiento psicológico (fs. 243/247).

  1. y “Río Uruguay Coop. de Seguros Limitada” se agraviaron por entender que las sumas otorgadas por incapacidad sobreviniente y daño moral resultaban excesivas. Finalmente, cuestionaron la tasa activa utilizada para el cálculo de intereses sobre el monto de condena (fs. 249/252).

    Fecha de firma: 22/07/2020

    Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

    La parte actora contestó agravios (fs. 254/255).

    II-. Montos indemnizatorios

    1. Incapacidad psicofísica sobreviniente El actor manifestó que el monto otorgado en primera instancia no era representativo de la merma sufrida en su capacidad psicofísica, de conformidad con la prueba producida en autos. Peticionó la elevación del monto otorgado (fs.243/244).

      Por su parte, la demandada y la aseguradora adujeron que los montos resultaban sobredimensionados (fs. 250 vta./251).

      Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva (conf. Alpa-

      Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno), XIV-6, p-

      9. La protección de la integridad corporal y la salud ha sido implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 1853 (S.C.J.M., sala I, marzo 1-1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D. To. 153 pág. 163 con nota de S.A. y, explícitamente,

      en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994 que, con cita textual de la Sala,

      menciona el a quo en la sentencia.

      Del plexo referido se desprende que la salud aparece como un bien jurídico de primer orden, de modo tal que su afectación constituye un daño resarcible, que debe ser cargado en la cuenta del responsable.

      Ahora bien, de la contestación de oficio efectuada por el Hospital Larcade de S.M., glosada a fs. 109/115, se desprende que R. fue atendido el día 23/12/2016. Se le diagnosticó “…luxación hombro derecho-

      reducción - RX de control”. Lo anterior se verifica con la copia de la constancia de atención obrante a fs.77 de la causa penal.

      Posteriormente, en su informe pericial, la Dra. C.L.P., médica especialista en ortopedia y traumatología designada de oficio, dio a conocer sus conclusiones respecto de las lesiones invocadas con relación causal con el accidente. El actor presentó un callo óseo hipertrófico en el tercio medio de la clavícula del hombro derecho, con fuerza y sensibilidad conservada, pero movilidad disminuida. Consignó además que R. poseía una cicatriz excoriativa en cara anterior de la pierna derecha (de 3

      Fecha de firma: 22/07/2020

      Alta en sistema: 23/07/2020

      Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

      Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

      cm de largo), con una leve disminución de la movilidad en la rodilla de la misma pierna. En el tobillo derecho, una mácula hipercrómica en cara interna de 1 cm.

      Estimó una incapacidad parcial y permanente del 12,5% y mencionó que debido al tiempo transcurrido y al tipo de lesión, el damnificado no requería tratamiento, en tanto no modificaría su estado actual (fs. 183/186).

      En cuanto al aspecto psíquico, el L.. G.A.C.,

      perito psicólogo designado de oficio, indicó que el actor presentaba un cuadro inhibitorio con personalidad base neurótica. Explicó que las conductas evasivas de la realidad que surgieron con posterioridad al accidente fueron indicios fuertes de los efectos disruptivos que tuvo el evento de autos sobre la psiquis de R.,

      que por otra parte, no se encontraba al momento de la entrevista pericial bajo tratamiento psicológico.

      Agregó que en razón de la elaboración inconclusa de una pérdida sufrida previamente (fallecimiento de la abuela que lo crió, ver fs. 159, 5°

      párrafo) el actor debería realizar un tratamiento individual con una frecuencia de dos sesiones semanales por un tiempo mínimo de dos años. Estimó un grado de incapacidad psíquica del 35% (fs. 158/164).

      Ninguno de los informes mencionados mereció

      impugnaciones o pedidos de explicaciones. Sin embargo, la falta de observación por las partes no obliga al juzgador pues ello implicaría declinar la función constitucional de juzgar, para la que fue designado. La valoración de la prueba es un ámbito que incumbe especialmente al juez, por tratarse de materia jurídica (conf. F., E.M., “Pericia y peritos”, en Revista de Derecho Procesal, 2012-2,

      Prueba pericial y prueba científica, p. 26 y jurisprudencia allí citada), para lo cual puede valerse de toda prueba que se aporte al proceso. En esto consiste –ni más ni menos- el ejercicio adecuado de la directiva que proporciona el art. 477 CPCCN,

      según el cual “la fuerza probatoria del dictamen será valorada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los artículos 473 y 474 y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca”.

      A la luz de esas directivas, para resolver la cuantía del daño que la emplazada y su seguro consideran elevadas, cuadra tener siempre presente que la causalidad cumple en la responsabilidad civil dos funciones: 1) una relativa a la imputación del hecho dañoso a su autor o, si se prefiere, tendiente a la Fecha de firma: 22/07/2020

      Alta en sistema: 23/07/2020

      Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

      Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA

      individualización del responsable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR