Sentencia de Sala II, 16 de Noviembre de 2009, expediente 28.125

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa n° 28.125 “R.,

J.G. s/ sobreseimiento”

J.. Fed. n° 7, S.. n° 14

E.. n° 4.931/2009

Reg. n° 30.637

Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Fiscal Dr. J.F.D.L. interpuso recurso de apelación contra el decisorio obrante a fs. 24/vta. en virtud del cual el Sr. Juez de grado dispuso el sobreseimiento de J.G.R. con relación al hecho USO OFICIAL

que le fuera atribuido.

Para resolver de ese modo, el magistrado instructor entendió

que en el caso no se ha vulnerado el bien jurídico protegido por el artículo 14,

segundo párrafo, de la ley 23.737. En cambio, los representantes del Ministerio Público Fiscal –en ambas instancias- consideraron que todavía no puede descartarse que el hecho encuadre en una figura penal más grave, por lo cual sostuvieron que el temperamento adoptado resulta prematuro. La Sra. Fiscal General Adjunto Dra.

G.S. añadió que el criterio del juez de la anterior instancia “desconoce que la tenencia de estupefacientes como delito de peligro abstracto es una conducta de entidad delictiva (…) y lleva ínsita la trascendencia a terceros, circunstancia ésta que por otra parte no constituye un elemento típico requerido por la norma para su configuración” (fs. 54/5).

Los Dres. C. e Irurzun dijeron:

I- De acuerdo con lo relatado por el funcionario policial que llevó a cabo el procedimiento que dio origen a la presente investigación, el día 31 de marzo del corriente año, “con motivo de servicio de control poblacional y vehicular implantado en cercanías de los barrios Rivadavia I II y villa 1.11.14 (…) es que siendo aproximadamente la hora 18:15 (…) le fue posible observar a un masculino el cual vestía una remera deportiva color blanca y celeste el que salía de uno de los pasillos de la villla (…) encaminando sus pasos por la acera, el que repentinamente detiene su andar junto a la medianera de la última vivienda de la villa, procediendo a introducir su mano en el interior de la bermuda de donde extrae un elemento para luego llevarlo a un bolsillo de la misma prenda” (fs. 1/2).

Ante tal situación, el personal preventor procedió a requisar a J.R., lo que derivó en el secuestro de cinco envoltorios de nylon negro con marihuana, y de cuatro envoltorios de nylon blanco que contenían una sustancia compuesta por cocaína mezclada con cloruros y cafeína (conf. fs. 1/2, 4, 6/7, 21 y 32/4).

III- A nuestro modo de ver, no hay ninguna circunstancia en la situación reseñada que indique la necesidad de profundizar la instrucción para precisar el encuadre jurídico del hecho. Por el contrario, la cantidad de droga incautada, la forma en que estaba acondicionada y la actitud del imputado observada por la policía permiten afirmar –con las pruebas con que cuenta el sumario- que se trataba de una tenencia de estupefacientes destinada al consumo personal del nombrado.

Así delineada la cuestión, cabe recordar que en la causa n°

23.552 caratulada “T., Santiago s/sobreseimiento” (reg. n° 25.071 del 9/05/06), ya observamos que resulta evidente la manifiesta inutilidad de la penalización de los consumidores de...

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