Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Octubre de 2008, expediente Ac 104231

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 104.231 "R., H.O.. C.. Inc. de comp. entre Trib. de Familia nº 2 de Lomas de Z. y Juz. de Paz Letrado de Avellaneda" y Ac. 104.471, "R., H.O.. C.. Inc. de comp. entre Trib. de Familia nº 2 de Lomas De Z. y Juz. de Paz Letrado de Avellaneda".

//Plata, 1 de Octubre de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se iniciaron estas actuaciones por sendas comunicaciones efectuadas por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 8 -en las actuaciones identificados como Ac. 104.231- y el Juzgado de Ejecución Penal n° 1 -que llegadas a esta instancia se identificaron como Ac. 104.471-, ambos de Lomas de Z., al Tribunal de Familia n° 2 de esa jurisdicción -al le fueron adjudicadas (fs. 1 vta., 17)-, sobre la pena impuesta al señor H.O.R., a los fines del trámite de la curatela prevista en el art. 12 del Código Penal (fs. 1 y 16 y vta., respectivamente).

    El órgano citado se inhibió por entender que resultaba competente el juez del domicilio del presunto incapaz y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Avellaneda (fs. 7 y vta. y 19).

    A su vez, este último no las aceptó (fs. 9 y 20), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Sin perjuicio de los términos en que ha quedado trabada la presente contienda, teniendo en cuenta que, a la fecha, no se efectivizó la transformación establecida por la ley 13.675 (art. 2), su resolución habrá de considerar la innovación introducida por la ley 13.634 y sus modificatorias, a la competencia de la justicia de paz de esta Provincia (art. 104, ley 13.634 -texto según ley 13.645-).

    Tal normativa, que reformó la ley 5827, incorporó al parágrafo I, punto 1 del art. 61 de la misma -en lo que aquí interesa destacar- el inc. "g", ampliando la restringida intervención en materia de familia que los juzgados de paz contemplados en ese parágrafo tenían.

    Así, del texto del citado inciso se extrae que dichos juzgados resultan competentes en las cuestiones de familia establecidas en el art. 827 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR