Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Marzo de 2022, expediente COM 001638/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

1638/2022 - ROLDAN, G.D. c/ CEDROS DORADOS S.A.

s/DILIGENCIA PRELIMINAR

Juzgado N° 31 - Secretaría N° 62

Buenos Aires, 30 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

  1. El actor apeló subsidiariamente la resolución de fs. 30 que denegó las medidas preliminares solicitadas por su parte. Sus agravios corren agregados a fs.

    31/36.

  2. El art. 323 del CPCCN enuncia situaciones que permiten, a quienes se encuentran legitimados a actuar como parte en un juicio futuro, prepararlo mediante medidas preliminares.

    La petición debe fundarse, justificándose fehacientemente que la diligencia es imprescindible y útil para entablar correctamente la demanda (CNCom.,

    esta Sala, in re “V. de Silva, C.E. y otro c/ Banco Río de la Plata SA s/

    diligencia preliminar”, del 30.04.98). Además, la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional (CNCom., esta Sala, in re “Automóvil Club Argentino c/ Concesionaria de la Merced SRL s/ diligencia preliminar”, del 30.04.98, idem in re “S., G.B. c/ Banco Itaú Buen Ayre SA c/Diligencia Preliminar” del 28.08.18).

    El actor solicitó que se intime a la sociedad demandada a proporcionar la documentación que individualizó en su escrito de inicio, con fundamento en que el requerimiento oportunamente formulado al ente no fue respondido por su representante, a efectos de promover la demanda por pago por consignación de las expensas del inmueble de su propiedad sito en el Club de Campo “El Barranco”,

    administrado por la sociedad demandada, de la cual dijo ser titular del 8,25% del capital accionario como consecuencia de la transferencia que le fue realizada por el Sr.

    J.M.M. (v. escrito de inicio de fs. 3/12).

    Los agravios del recurrente no logran desvirtuar el acierto de la decisión del anterior sentenciante.

    En efecto, véase que uno de los argumentos centrales que motivó el rechazo de la pretensión lo constituyó el hecho de no advertirse la necesidad de Fecha de firma: 30/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    recabar la documentación solicitada para promover la acción de pago por consignación, toda vez que el propio requirente había acompañado la liquidación de expensas de la que resultaba el monto a depositar y ello se corrobora...

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