ROLDAN, GUSTAVO DARIO c/ EBI S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Fecha21 Marzo 2022
Número de expedienteCOM 010080/2020/CA002
Número de registro39

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10.080 / 2020

ROLDAN, G.D. c/ EBI S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

Buenos Aires, 21 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los demandados la resolución dictada en fd. 281 que difirió el tratamiento de las excepciones de falta de legitimación pasiva, desestimó el planteo de caducidad de la demandada de nulidad de cierta decisión asamblearia,

    rechazó las excepciones de defecto legal interpuestas, con costas a los codemandados en su calidad de vencidos.

    Los fundamentos de los recursos fueron desarrollados a fd. 308, fd. 310,

    fd. 312, fd. 315/20, fd. 323 y fd. 325, siendo respondidos en fd. 326/8, fd. 330/2, fd.

    334/6 y fd. 338/42.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que de la compulsa de las actuaciones digitales resulta que:

    i) En autos se presentó G.D.R. e inició demanda contra EBI SA, G.G.M., R.A.U., Jorge Orlando O.L. –

    P. del Directorio hasta el 19.11.2019-, C.J.B. -P. del Directorio desde el 19.11.2019 y hasta el 22.7.2020-, a quienes les atribuyó la condición de socios ocultos y aparentes de la sociedad, y D.I.E.-.d.D.-.

    Con respecto a la sociedad, requirió la declaración de nulidad de distintas resoluciones adoptadas en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas celebradas el 19.11.2019 y el 22.07.2020. En relación a Fecha de firma: 21/03/2022

    Alta en sistema: 22/03/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    los demás codemandados, invocó lo previsto en los arts. 34, 35, 251 a 254, 275 y 276

    LGS frente a quienes consideró los verdaderos accionistas -los socios ocultos- y al prestanombre que habría actuado como socio aparente de esos mismos socios ocultos,

    quienes votaron favorablemente en las asambleas impugnadas, así como contra los directores que con su conducta hicieron posible y/o ejecutaron los actos impugnados.

    Señaló que, al momento de su constitución, la sociedad tenía distribuido el capital social del siguiente modo: G.G.M.: 56,92%; G.D.R.: 28,62%; R.A.U.: 6,20%; J.O.O.L.: 3,33%.

    Refirió que tomó conocimiento de que en octubre de 2019 los demás socios transfirieron “simuladamente” su participación al “socio aparente” C. J.

    B..

    Relató que el único activo de la sociedad estaría conformado por los derechos litigiosos resultantes de diversas causas judiciales que tramitan ante: i) los tribunales federales de la CABA (Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10,

    EBI SA c/ Banco Central de la República Argentina s/diligencia preliminar

    –N°

    69317/2017-) y ii) los tribunales de la Justicia de la Provincia de Buenos Aires sitos en la ciudad de La Plata, causas en las que se debatía la situación jurídica de EBI S.A.

    respecto de la propiedad y/o derechos y/o créditos relacionados con “la adquisición efectuada con relación al edificio perteneciente al ex Banco de Italia y Río de la Plata (en liquidación por el Banco Central de la Rep. Arg.) sito en R. 46/100 de Cap. Fed., según boleto de compraventa del 16/9/92 y Resol. del Bco. Central de la Rep. Arg. 249 del 10/6/92”.

    Puntualizó que U. y O.L. serían los socios “industriales” y M. y R. los “socios capitalistas”. Manifestó que los primeros habían asumido la conducción legal de todas las causas, directamente o a través de letrados pertenecientes a su “Estudio Jurídico RATIO-Abogados y Consultores”, habiendo promovido la acción contra el Banco Central de la República Argentina que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 10.

    Agregó que en la asamblea general ordinaria y extraordinaria de EBI

    S.A., celebrada el 19.11.2019 en las oficinas del Estudio de los Dres. U. y O.F. de firma: 21/03/2022

    Alta en sistema: 22/03/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    L., se trataron, sin la presencia ni participación del actor, los siguientes puntos del Orden del Día: “1) Designación de dos accionistas para firmar el acta. 2)

    Consideración de la gestión del Directorio y remuneración del mismo. 3) Tratamiento del cese del P. y del Director Suplente. 4) Determinación del número de miembros del Directorio y elección de sus miembros. 5) Cesión de los derechos y acciones derivados de los expedientes judiciales “B.C.P. S.A. C/EBI S.A. S/

    ESCRITURACIÓN” - Expte. Nº 15387-55, en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial nº 14 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires; “EBI S.A. C/

    B.C.R.A. S/ DILIGENCIA PRELIMINAR”, Expte. Nº 69.317/2017, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, Secretaría Nº 19, C.A.B.A.; así como los restantes expedientes judiciales,

    administrativos u otros, vinculados con el objeto de tales pleitos, con todos sus incidentes, documentación, derechos y acciones principales y accesorias. 6)

    Autorizaciones para registrar las inscripciones pertinentes”.

    Indicó que dicha asamblea no se llevó a cabo en la sede social de la sociedad y que, luego, se comunicó que, por Acta de Directorio del 31.01.2020, se resolvió el traslado de la sede social sita en Sarmiento 412, piso 4to., a su nueva sede sita en la calle Talcahuano 718, piso 12, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, domicilio que forma parte de las oficinas del Estudio de los Dres. U. y O.L..

    Aclaró que a dicha asamblea concurrió solamente el codemandado B., quien sería un socio aparente que encubriría el rol de los socios ocultos M., U. y O.L..

    Impugnó el punto 5° del orden del día de la asamblea general ordinaria y extraordinaria del 19.11.2019 y, consecuentemente, su punto 2° por constituir lo allí

    resuelto por los accionistas mayoritarios -“ocultos y aparentes”- un acto nulo de nulidad absoluta por ser contrario a la ley, al estatuto social y, particularmente, al interés social de EBI SA.

    Refirió que, a través de lo decidido en el punto 5° del orden del día, la pretensión del Directorio y de los accionistas mayoritarios era desprenderse de todo el Fecha de firma: 21/03/2022

    Alta en sistema: 22/03/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    activo societario, habiéndose delegado en el Directorio la determinación del eventual cesionario de tales derechos y acciones, así como también la oportunidad, precio y condiciones de la transacción aprobada.

    Añadió que ello violaba el objeto de la sociedad, el cual era administrar y/o usufructuar todos los negocios lícitos posibles relacionados con la adquisición efectuada con relación al edificio perteneciente al ex-Banco de Italia y Río de la Plata -en liquidación por el BCRA- sito en la calle R. número 46/100 de CABA,

    según boleto de compraventa de fecha 16 de septiembre de 1992 y Resolución del BCRA N° 249.

    Aclaró que a esa época, la sociedad tenía pendiente de elaborar y considerar sus estados contables desde el año 2002.

    Respecto de la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada el 22.07.2020, solicitó que se decretara la nulidad absoluta de las resoluciones de los puntos 3°, 5°, 6° y 7° del orden del día. Indicó que en el punto 3° se aprobó la gestión del directorio pese a su oposición. Respecto al punto 5°, en donde se aprobaron los balances correspondientes a los Ejercicios Económicos N° 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,

    17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 finalizados el 30.06.2002, 30.06.2003,

    30.06.2004, 30.06.2005, 30.06.2006, 30.06.2007, 30.06.2008, 30.06.2009, 30.06.2010,

    30.06.2011, 30.06.2012, 30.06.2013, 30.06.2014, 30.06.2015, 30.06.2016, 30.06.2017,

    30.06.2018 y 30.06.2019, el actor, en la asamblea dejó asentado que los balances correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004 ya habían sido tratados y aprobados en asambleas anteriores y que de los puestos ahora a consideración no surgía que fueran reajustes de los anteriores. Refirió también a la ausencia de la memoria correspondiente a los respectivos estados contables.

    Por otra parte, rechazó los citados estados contables por no reflejar, ni presentar razonablemente, el estado de la situación patrimonial de la sociedad, ni sus resultados y evolución de su patrimonio neto. Así, consideró que mantener estimado en $12.000 el valor atribuido a los créditos litigiosos constituía una vía preparatoria tendiente a un desbaratamiento de derechos de la sociedad y de sus accionistas que se Fecha de firma: 21/03/2022

    Alta en sistema: 22/03/2022

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    habría perfeccionado con la cesión de todos los créditos litigiosos que conformaban el activo societario.

    Con relación al 6° punto del orden del día, consistente en el destino a dar a los resultados, señaló que se propuso absorber el resultado negativo de $3.594.325,30, mediante su compensación con la cuenta “Ajuste de Capital”. Sostuvo que ello produjo que quedara un saldo negativo de $ 118.000 en la cuenta “Resultados Acumulados”. Objetó esta decisión por los mismos fundamentos que objetó la aprobación de los estados contables.

    Finalmente, en relación al 7° punto del orden del día -que consistió en la fijación del monto del aumento del capital, y en su caso, reforma del artículo cuarto del estatuto social-, señaló que dicho aumento había sido dispuesto con base en estados contables irregulares, sin información sobre el estado del único activo societario que son las causas judiciales cuya dirección letrada está a cargo de los socios U. y O.L.. Refirió que allí se decidió aumentar el capital social en $12.000.000, mediante la realización de aportes en efectivo a efectuar por los accionistas. Añadió que ese aumento se habría justificado en los supuestos honorarios...

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