Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Septiembre de 2017, expediente COM 003126/2013/CA002

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “R.G.F. CONTRA ARQTECNA S.A. SOBRE ORDINARIO” EXPTE. N° COM 3126/2013; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías: N° 16, N° 18 y N° 17.

Intervienen sólo los doctores A.N.T. y Rafael F.

Barreiro por encontrarse vacante la vocalía N° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 291/298?

La Sra. Juez de Cámara Dra. A.N.T. dice:

I.A. de la causa.

  1. G.F.R. (en adelante, “R.”), inició demanda contra A.S.A. y G.G.F., (en adelante, “F.”), reclamando daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de locación de obra que cuantificó en $27.518,53.

    Relató que en octubre de 2009 las demandadas realizaron un cerramiento de madera de 18 mts. cuadrados en un patio descubierto situado en el 9° piso del inmueble de su propiedad, por el que abonó

    $18.000.

    Explicó que, posteriormente y a consecuencia del ingreso de agua de lluvia a través de un paño fijo de vidrio, personal de las demandadas debió

    realizar tareas para solucionar el inconveniente.

    Hizo hincapié en que a pesar de los reiterados reclamos que formulara e intervenciones del personal de las demandadas, las filtraciones Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23951702#188547469#20170920080746376 Poder Judicial de la Nación persistieron. Por esta razón debió anular el paño fijo de vidrio y edificar en su lugar una pared, a su costo, con la consiguiente pérdida de luminosidad.

    Añadió también que pudo observar que dos de los ventanales corredizos correspondían a la misma ubicación –izquierda- por lo que además de afectar la estética, se permitía el depósito de agua en los rieles de desplazamiento.

    Refirió a la mala fe de las accionadas en el intercambio epistolar.

    Dijo que A.S.A. se negó a recibir las intimaciones que le cursó y F. resistió su responsabilidad.

    Explicó también que en octubre de 2011, luego de finalizada la etapa de mediación prejudicial y a consecuencia de una tormenta, se produjo el desprendimiento y voladura de 4 de las 6 chapas del techo del USO OFICIAL cerramiento, que quedaron depositadas en el patio de la planta baja del edificio y produjeron daños al inmueble vecino.

    Continuó relatando que puso en conocimiento de las demandadas los nuevos hechos y las intimó nuevamente por carta documento a responder por los daños y perjuicios. Señaló que la enviada a A.S.A. fue devuelta por haberse mudado; no obstante, indicó que en el domicilio al que la dirigió

    la empresa siguió funcionando bajo la razón social de Grupo Abril S.A., siendo su presidente el codemandado F. que se dedica a la misma actividad.

    Explicó que a consecuencia de los graves daños y la inacción de las demandadas se vio obligado a contratar los servicios de otra empresa que llevó adelante los arreglos en el cerramiento.

    Cuantificó su reclamo del siguiente modo: por reparaciones de filtraciones, $7.912,53; por reposición de materiales por voladura de chapas, $7.950; por reparación de vivienda vecina, $3.850; por gastos de correspondencia y mediación, $306; y por daño moral, $7.500.

    Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23951702#188547469#20170920080746376 Poder Judicial de la Nación Ofreció prueba y fundó en derecho su postura.

  2. En fs. 138/140 A.S.A. contestó demanda.

    Primeramente formuló una negativa general y detallada de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. Desconoció además la autenticidad de la documentación.

    Tras ello, brindó su versión de los hechos.

    Reconoció que suscribió con el actor un contrato de locación de obra por el cual procedió a realizar un cerramiento.

    Explicó que los desperfectos no tuvieron origen en un trabajo defectuoso de su parte, sino que fueron consecuencia de las reformas que el actor habría realizado sin su intervención. De allí que –arguyó- no puede atribuírsele responsabilidad alguna.

    USO OFICIAL Agregó que no recibió de la contraparte intimación verbal o por carta documento por los incumplimientos que le imputa.

    Ofreció prueba y fundó en derecho su defensa.

  3. En fs. 142/145 F. se presentó oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva.

    Dijo que el actor no contrató con su parte la realización de las obras, sino que mantuvo vinculación con A.S.A.

    Destacó que no hay documento alguno por el cual se hubiera obligado a título personal y, a todo evento, solo intervino en representación del ente demandado.

    En subsidio, contestó la acción instaurada adhiriendo en todos los términos a la presentación efectuada por Arqtecna S.A.

  4. En fs. 154 el a quo receptó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado F., que fuera resistida por R. en fs. 151. Tal veredicto fue confirmado por esta S. en fs. 168/9.

    Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23951702#188547469#20170920080746376 Poder Judicial de la Nación

    II. La sentencia de primera instancia.

    La sentencia de fs. 291/298 rechazó la demanda e impuso las costas al actor.

    Para así decidir, dijo el juez inicialmente que, en virtud de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), la cuestión debía ser resuelta a la luz del derecho vigente al tiempo en que se sucedieron los hechos.

    Seguidamente consideró que las partes se encontraban contestes en cuanto a la celebración del contrato de locación de obra de fecha 26.6.09.

    Tras ello, señaló que el reclamante incumplió con la carga que le pesaba de acreditar los desperfectos invocados mediante el ofrecimiento de la pertinente prueba pericial con la cual pudieran demostrarse las supuestas USO OFICIAL deficiencias en el trabajo realizado. Ponderó además que el actor admitió que efectuó unilateralmente modificaciones a la obra.

    Analizó las declaraciones testimoniales brindadas por los dependientes de Arqtecna S.A.; y destacó que los deponentes explicaron que en virtud de un reclamo del actor concurrieron al lugar de la obra y no advirtieron nada inusual. Sostuvo que los restantes testimonios dieron cuenta de que el acontecimiento que afectó a la unidad de la actora no fue una filtración de agua, sino la voladura de techos de una ampliación de la obra contratada.

    III. El recurso.

    Contra dicho pronunciamiento apeló la parte actora en fs. 300 y su recurso fue concedido libremente en fs. 301.

    Los agravios obran en fs. 306/309 y recibieron respuesta en fs.

    311/314.

    Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23951702#188547469#20170920080746376 Poder Judicial de la Nación A fs. 316 se llamaron autos para dictar sentencia y en fs. 317 se practicó el sorteo previsto en el Cpr. 268.

    IV. Los agravios.

    Las quejas del accionante transcurren por los siguientes carriles: i)

    incorrecta valoración de los elementos de prueba, ii) omisión de ponderar la actitud esquiva de la demandada, iii) debida acreditación del desprendimiento de parte del techo, y iv) configuración de los requisitos para atribuir responsabilidad a la accionada.

    V. La solución.

  5. El incumplimiento contractual.

    Cuestionó el recurrente la valoración que efectuó el a quo de los elementos de prueba colectados en la causa. Dijo, sobre el punto, que las USO OFICIAL probanzas arrimadas al proceso...

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