Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2017, expediente CNT 034672/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 34.672/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51608 CAUSA Nº 34.672/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 63 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "R.G.D. VALLE C/ TESSICOT S.A. S/

DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, llega apelada por la accionada a tenor de la presentación de fs. 288/290, que obtuvo réplica de la contraria a fs.

295/297.

Asimismo, la perito contadora cuestiona los emolumentos fijados por el sentenciante aduciendo que los mismos resultan exiguos (fs. 293).

  1. Se agravia la demandada porque la Sra. Juez a quo resolvió hacer lugar a la acción entablada.

    Señala que la decisión sería arbitraria y sostiene que la sentenciante ha basado su decisión en los dichos de una única testigo propuesta por la actora mientras que soslayó la profusa prueba aportada por su parte, tergiversándola y fragmentándola.

    Argumenta que la testigo S. trabajaba en otra línea de producción alejada de la actora y que declaró no saber detalles de los sueldos que cobraban sus compañeras, incluida la reclamante de autos.

    Adelanto que la queja no tendrá recepción favorable.

    Primeramente cabe señalar que el hecho de tratarse de un único testigo no invalida de por sí su declaración, pues como tiene dicho esta Sala, "los dichos del testigo único, pueden admitirse para acreditar los hechos sobre los que declara, cuando de su testimonio surge suficiente fuerza convictiva y se ve corroborado por otros elementos de juicio obrantes en la causa (cfme. esta S. en autos "Mendoza, C.D. c/ Clínica Sain Emilien S.A. s/

    Accidente -ley 9.688, S.D. 23.821 del 14.10.94).

    Corresponde entonces analizar los testimonios obrantes en autos.

    La testigo L.N.S., propuesta por la actora, declara a fs. 127/128 que conoce a la accionante por haber trabajado con ella en Tessicot S.A., que el horario laboral que cumplían era “de 7 de la mañana a 4 y media de la tarde de lunes a viernes y también lo sábados”, que también era operaria y que veía a la actora en la oficina y en el horario de almuerzo.

    Expuso que “la relación de la actora terminó por el arreglo de las horas extras, con esto quiere decir que las horas extras las pagaban en negro y les hicieron el reclamo y no querían pasarlas en blanco. Que las vacaciones también eran en negro como las horas extras. Que la parte en blanco cobraban 9 horas y medias y en negro las horas extras y el sábado. Que las horas en blanco les daban un recibo y lo que era en negro lo pagaban en una oficina arriba, el contador y una chica S. que le acomodaba las planillas y la gente Fecha de firma: 31/10/2017 Alta en sistema: 02/11/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA...

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