Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente 126673

PresidenteSoria-Kogan-Hitters-Negri
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,K., Hitters, N.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.673, "Roldán, E.J.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 67.872 del Tribunal de Casación Penal, Sala II".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 7 de mayo de 2015, resolvió hacer lugar al recurso homónimo interpuesto por el Agente Fiscal doctor S.A.S., casar el fallo del Tribunal en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial San Isidro que -mediante procedimiento abreviado- absolvió a E.J.R. por el delito de robo calificado por haber sido cometido mediante escalamiento, dejándolo sin efecto por inobservancia de los arts. 106, 210 y 373 del Código Procesal Penal, y dispuso el reenvío de los autos a la instancia de origen para que, previo al trámite de rigor, se dicte un nuevo pronunciamiento (fs. 142/145 vta.).

La señora Defensora Adjunta de Casación dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 147/152 vta.), el que fue concedido por el tribunal intermedio a fs. 161/164.

Oído el señor F. del Tribunal de Casación Penal (Res. 12/16) cuyo dictamen luce glosado a fs. 176/178 vta., dictada la providencia de autos a fs. 180 y, hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Conforme fue reseñado en la relación de antecedentes, el Tribunal de Casación se expidió por la procedencia del recurso deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, revocó el veredicto absolutorio dictado por el Tribunal en lo Criminal N° 5 de San Isidro a favor de E.J.R., con reenvío de las actuaciones a la instancia de origen para que, previo trámite de rigor, se dicte un nuevo pronunciamiento (fs. 142/145 vta.).

    Consideró que la sentencia recurrida evidenciaba un quiebre lógico en el razonamiento que llevó a la absolución de R. por ausencia de pruebas, y déficit motivacional en infracción de lo normado por el art. 106 del ordenamiento ritual, encajando en un supuesto de arbitrariedad (fs. 143 vta.).

    Reputó que la referida inconsistencia tuvo lugar cuando el tribunal del juicio afirmó, de un lado, "que si bien las dos víctimas habían señalado al imputado R. como uno de los protagonistas del robo que sufrieron en su vivienda, ningún dato objetivo...

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