Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 7 de Marzo de 2022, expediente COM 011758/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

11758/2021 - ROLDAN, ELPIDIO c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO

P/F DETERMINADOS s/SUMARISIMO

Juzgado N° 4 - Secretaría N° 7

Buenos Aires, 7 de marzo de 2022.

Y VISTOS:

I.P.R. S.A. de Ahorro para fines determinados (en adelante “Plan Rombo”) apeló la resolución dictada el 02/09/2021 que concedió la medida autosatisfactiva solicitada por el Sr. E.R., a quien autorizó a contratar con la compañía San Cristóbal Seguros S.A un seguro contra todo riesgo que ampare su vehículo Renault Duster PH2

DYNAMIQUE 1.6 Tipo Rural 5 puertas, patente AD671XN el cual fue obtenido mediante un contrato de plan de ahorro previo celebrado con la demandada y se encuentra sometido a una garantía prendaria.

La apelante mantuvo su recurso con el memorial de agravios presentado el 03/11/2021, el cual mereció la respuesta del accionante del 12/11/2021.

La Sra. Fiscal General ante esta Sala emitió su dictamen el 02/12/2021, donde propició confirmar la decisión recurrida.

  1. A diferencia de lo que ocurre con las cautelares tradicionales,

    existen otros institutos procesales más modernos, caracterizados como cualquier tipo de requerimiento urgente que se formula al órgano jurisdiccional, y que se agota -para quien lo peticiona- con su despacho favorable.

    Se ha catalogado a las "medidas autosatisfactivas" como herramientas que traspasan la órbita de las medidas preliminares, con autonomía, que se agotan en sí mismas y que tienen fuerza vinculante mediante una sentencia que previene el ulterior proceso contencioso, porque la satisfacción preventiva se ha agotado ya con lo actuado dentro de ese tipo de proceso (conf. M., A.M.S., G., “Tutela procesal de Fecha de firma: 07/03/2022

    Alta en sistema: 08/03/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    derechos personalísimos e intereses colectivos”, pág. 162, Ed. P.,

    1986).

    Se ha indicado que: a) su favorable despacho requiere una verosimilitud "calificada" del derecho material alegado, signada por una fuerte atendibilidad; y b) la urgencia impostergable: no sólo se ha de consumir el tiempo propio del debate sino también el derecho que se procura obtener con la pretensión del proceso (conf. P., J.W., "Los nuevos ejes de la reforma procesal civil: la medida autosatisfactiva", ED 169-1347 y "Reformulación de la teoría de las medidas cautelares: tutela de urgencia.

    Medidas autosatisfactivas", JA 1997-II-929).

    Siguiendo las conclusiones del XIX Congreso Nacional de Derecho Procesal llevado a cabo durante el año 1997 en la Pcia. de Corrientes, podemos afirmar que "La medida autosatisfactiva es una solución urgente no cautelar, despachable in extremis, que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial. Posee la característica de que su vigencia y mantenimiento no dependen de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal" (conf. cita de Correa-Kozusnik, "Medidas autosatisfactivas", LLGran Cuyo 2003-octubre, pág. 583).

    Por otra parte, no puede dejar de mencionarse la importante reforma que trajo el Código Civil y Comercial en cuanto a la recepción de la función preventiva de la responsabilidad civil (arts. 1708 y 1710),

    consagratoria del deber de: a) evitar causar un daño no justificado, b) adoptar medidas para evitar un daño o disminuir su magnitud, y c) no agravar el daño ya producido. Las “acciones preventivas” -en rigor, “pretensiones preventivas”- de los arts. 1711 a 1713 cód. cit. llegan, entonces, tanto para prevenir el eventual daño como para solicitar su cese.

    Y es dable conjeturar que mientras no sean reguladas en los códigos de forma locales, podrán ser ejercidas de modo provisorio o definitivo; principal o accesorio -v. gr. mediante un proceso de condena atípico, medidas...

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