Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 9 de Marzo de 2017, expediente FMZ 053054718/2010/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53054718/2010 ROLDAN, ELBA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Mendoza, 09 de marzo de 2017

VISTOS: Los presentes autos Nº 53054718/2010/CA1,

caratulados: “ROLDAN ELBA c/ANSES p/REAJUSTES VARIOS”,

venidos del Juzgado Federal nº 2 de San Juan a ésta Sala A, a fin de resolver el

incidente de caducidad de la segunda instancia deducido por la parte actora a

fs. 95.

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 95, se presenta la Dra. P. e

interpone incidente de caducidad de la segunda instancia con respecto al

recurso de apelación incoado por el representante de la Anses a fs. 93 y

concedido a fs. 94.

Indica que ha transcurrido con exceso el tiempo sin que

el apelante adjunte el sellado postal para la remisión del expediente.

II. Que conferido el respectivo traslado, el mismo es

contestado por la demandada a fs. 98 y vta., a cuyos argumentos me remito en

honor a la brevedad.

III. Que ingresando a resolver la cuestión traída a

examen, verifica esta Alzada que la segunda instancia abierta con la concesión

del recurso de apelación de fs. 93, ciertamente ha caducado.

En efecto, la demandada interpone recurso de apelación

a fs. 93, el día 26 de noviembre de 2014, y a fs. 94, con fecha 01 de diciembre

de 2014 el Tribunal ordena: “S. J., 01 de diciembre de 2014: I)

Concédase libremente y en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto

contra la SENTENCIA DEFINITIVA de autos. II) Cumpla el apelante con lo

ordenado por el art. 251 del CPCCN.”

Desde tal decreto y hasta la interposición del incidente de

caducidad de fecha 01 de abril de 2015, a fs. 96, ha transcurrido en exceso el

Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-

el recurrente efectuara acto alguno que impulsara el trámite de su apelación.

En tal sentido se ha señalado que: “Interpuesto un

recurso por ante un órgano superior, el plazo de caducidad de la instancia

comienza a correr a partir de la fecha de la concesión, incumbiendo desde

entonces al recurrente la carga de instar el trámite hasta obtener el fin que

persigue (L. Ovejero López, ob.cit.; pag 48, La perención de

Instancia)”.

Que en relación a los dichos de la demandada que no es

una carga imputable a su parte el impulso del expediente por no haber sido

intimado a reponer sellado alguno, es...

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