Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Junio de 2010, expediente 12.750/09

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010

Año del B. – Poder Judicial de la Nación TS06D 62099 30-06-10

SALA VI

EXPTE. Nº 12.750/09 JUZGADO Nº 41

AUTOS: “R.D.G.C. S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 78/82, que fue contestado a fs. 88/92.

El letrado de la parte actora apela sus honorarios por bajos (fs. 82).

La parte actora se agravia en primer lugar porque el sentenciante rechazó su reclamo fundado en el art 182 LCT, por considerar que las causas en las que se fundó el despido indirecto dispuesto por el accionante no estaban vinculadas al matrimonio que iba a contraer. Sostiene el recurrente que del relato de la demanda y del intercambio se desprende que se denunció la actitud persecutoria de la accionada en su perjuicio, la que tuvo inicio precisamente cuando informó

verbalmente que contraería matrimonio en septiembre de 2008.

Analizadas las constancias de autos, adelanto que en mi opinión corresponde hacer lugar al recurso interpuesto.

En ese sentido, creo importante destacar que la parte demandada ha quedado incursa en la situación prevista por el art. 71 L.O., por lo que corresponde presumir como ciertos los hechos denunciados en la demanda.

Pues bien, en el escrito de inicio el actor explicó que al informar verbalmente que pensaba contraer matrimonio el 12 de septiembre de 2008, el Sr. C.P. le sugirió que pospusiera su luna de miel para principios de 2009. El actor denunció que se negó a posponer el viaje, y que a partir de ese momento comenzó

una persecución en su perjuicio, que le generó angustia y stress, y provocando inasistencias que han quedado reflejadas en el intercambio entre las partes.

Surge de dicho intercambio que a principios de agosto la demandada intimó

al actor a justificar inasistencias bajo apercibimiento de considerarlo incurso en abandono de trabajo, a lo que el actor contestó haciendo saber que había informado sobre su estado de salud y el reposo que le fuera indicado, como asimismo de la entrega de certificado médico correspondiente.

Luego, se transcribe otra intimación del actor impuesta el 13 de agosto de 2008, en la que hace saber que continúa bajo tratamiento médico y en la que informa de manera fehaciente el próximo enlace advirtiendo que lo había notificado verbalmente, lo que no surge negado en la misiva de la demandada de fecha 20 de agosto de 2008.

Finalmente obra transcripta...

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