Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 31 de Mayo de 2017, expediente FCB 011190026/2006/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “ROLDAN CAPARROZ, D.C. c/ FEDEX EXPRES- FEDERAL EXPRES- CORP. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a Treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ROLDAN CAPARROZ, D.C. c/ FEDEX EXPRES- FEDERAL EXPRES- CORP. s/CIVIL y COMERCIAL-VARIOS”

(Expte.: 11190026/2006), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el letrado apoderado de Federal Express Corporation –FEDEX-, Dr. E.R., en contra de la sentencia dictada por este Tribunal que modificó la Resolución de fecha 10 de abril de 2.015 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Cordoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M. –I.M.V.F. –E.A. -.

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Interpone recurso extraordinario el letrado apoderado de Federal Express Corporation –FEDEX-, Dr. E.R., en contra de la sentencia dictada por este Tribunal que modificó la Resolución de fecha 10 de abril de 2.015 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de esta ciudad, que en lo pertinente hizo lugar a la demanda entablada por el señor D.C.R.C., condenando a FEDEX a indemnizar al actor en concepto de daño material y pérdida de la chance, estableciendo esta Alzada un monto indemnizatorio por perdida de chance actualizado a la fecha del pronunciamiento, haciendo lugar asimismo a la indemnización por daño moral solicitada por el accionante.

    En estos términos, se agravia el apelante por entender que en autos existe cuestión federal suficiente, atento encontrarse controvertida la aplicación al caso de normas y tratados internacionales, como son la Convención de Varsovia (Ley N°

    14.111) y sus tratados modificatorios (Leyes N° 17.386 y N° 23.556); como así

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 19/06/2017 Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #3442079#179039002#20170531090100344 también que la sentencia impugnada incurre en causal de arbitrariedad.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó el traslado oportunamente corrido (fs. 356), quedando la causa en condiciones de resolver.

  2. Analizando el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, es conveniente señalar que para su procedencia se requiere, conforme lo dispuesto por el art. 15 de la Ley 48 y en virtud del carácter autónomo que reviste, que el escrito contenga un relato claro y preciso de los hechos relevantes del caso, la indicación de la cuestión debatida con apoyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR