Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Julio de 2018, expediente CAF 051294/2007/CA002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 51294/2007 R.B.J. c/ EN-M° INTERIOR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de julio de 2018.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor B.J.R. promovió demanda contra el Estado Nacional —Ministerio del Interior, Policía Federal Argentina— y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de obtener la reparación de los daños y perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia del incendio ocurrido en el local denominado “República de Cromañón”

    el 30 de diciembre del 2004 en ocasión de haber concurrido al recital de la banda musical “Callejeros”. Pide como resarcimiento una suma total de $186.564 (conf. liquidación de fs. 10 vta.).

  2. Que el señor juez de primera instancia, tras desestimar el planteo de falta de legitimación pasiva formulado por el Estado Nacional —con costas—, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida, condenando en forma solidaria al Estado Nacional y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a pagar al señor B.J.R. la suma de $145.924 (pesos ciento cuarenta y cinco mil novecientos veinticuatro).

    Asimismo, reconoció intereses a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del decreto 941/91) desde la producción del hecho dañoso sobre el monto de condena, con excepción de los gastos de tratamiento psicológico, que corren desde la sentencia. Impuso las costas a las codemandadas en forma solidaria.

  3. Que para decidir de ese modo, el juez de grado trató, en primer lugar, la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional. Para sostener su rechazo, se remitió a los fundamentos expuestos por el Señor Fiscal Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #10134772#198873835#20180731094521816 Federal en su dictamen de fs. 753/756.

    En relación al fondo del asunto, recordó que, en el ámbito de la responsabilidad extracontractual del Estado, para que exista deber de reparar, ya sea por acción u omisión ilícita, debe acreditarse la existencia de una falta de servicio. En concreto, dijo, deben constatarse los siguientes requisitos: a) la existencia de un daño cierto; b) la relación de causalidad entre la conducta de la demandada y el perjuicio ocasionado; c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños al Estado Nacional; y d) la falta de servicio consistente en una actuación u omisión irregular.

    Siguiendo esos lineamientos, examinó

    la responsabilidad del Estado Nacional en función del desempeño del S.C.R.D., quien fue condenado —en la causa penal nº 11.684— a la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial perpetua por ser autor penalmente responsable de los delitos de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho pasivo.

    En ese sentido, sostuvo que en la sentencia recaída en la causa penal se hizo mención a que el señor D. resultaba ser un dependiente de la Policía Federal Argentina, por lo que esa circunstancia resultó suficiente como para desechar cualquier argumento que se intente encontrar para conseguir la falta de responsabilidad en la presente causa.

    Asimismo, señaló que la actividad probatoria desplegada por la actora fue suficiente para demostrar que a partir del hecho dañoso ha sufrido determinados daños patrimoniales y extrapatrimoniales por el actuar irregular de la Policía Federal Argentina, órgano perteneciente al Estado Nacional.

    Siguiendo un razonamiento similar, encontró también responsable al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Es que a los tres funcionarios públicos dependientes del Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #10134772#198873835#20180731094521816 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 51294/2007 R.B.J. c/ EN-M° INTERIOR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS gobierno local (G.J.T., Titular de la Dirección de Fiscalización y Control; F.G.F., a cargo de la Subsecretaría de Control Comunal y A.M.F., Directora Adjunta de la Dirección de Fiscalización y Control) se los encontró

    autores penalmente responsables “de los delitos de omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte”. Los funcionarios fueron condenados a las penas de: 4 años de prisión a la Sra. F.G.F.; 3 años y nueve meses al Sr. G.J.T. y 2 años y 10 meses a la Sra.

    A.M.F..

    Dijo que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no puede deslindarse de su responsabilidad en el hecho ocurrido en “Cromañón” ya que sobre éste recaía la obligación de controlar, inspeccionar y hacer cumplir todas las formalidades legales a efecto de obtener la habilitación de los locales bailables y sancionar con la clausura en caso de verificar irregularidades. Esas obligaciones fueron abiertamente desatendidas si se considera que “la situación [de incumplimientos a las normas] era cognoscible para cualquier funcionario de las áreas de contralor relevantes que actuara de un modo mínimamente diligente (…) no era solamente potencialmente accesible —como exige el cuidado debido— sino, de hecho, efectivo en el caso de los tres funcionarios condenados”, según concluyó el tribunal penal al condenar a los funcionarios.

    Determinada la responsabilidad de ambas demandadas, y luego de recordar que el actor es titular del subsidio otorgado por el decreto 692/05 (y siguientes) del Gobierno de la Ciudad, examinó los distintos rubros cuya reparación fue solicitada.

    En primer lugar, de acuerdo con el informe efectuado por el Cuerpo Médico Forense en el marco de la causa penal, remitido por el Juez de la causa, desestimó el reclamo Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #10134772#198873835#20180731094521816 por incapacidad sobreviniente.

    Por otro lado, reconoció, con fundamento en el informe de psicodiagnóstico de fs. 586/591, la existencia de un “daño psíquico” en el actor, que debía ser resarcido con la suma de pesos treinta mil ($30.000). Con el mismo fundamento, consideró que, a la suma mencionada, debía agregarse la suma de pesos quince mil seiscientos ($15.600) a fin de atender el “tratamiento psicológico” recomendado con una frecuencia de una sesión semanal durante un año, teniendo en cuenta que el costo de la sesión rondaba la suma de pesos trescientos ($300).

    Asimismo, entendió que correspondía presumir la existencia de “gastos por tratamientos médicos, medicamentos y traslados”, los que valuó en la suma de pesos trescientos veinticuatro ($324).

    En cuanto al “daño moral”, tras recordar ciertas consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca del instituto, lo justipreció...

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