Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 26 de Octubre de 2021

Fecha26 Octubre 2021
Citado como875/21

T. 312 PS. 238/244

Santa Fe, 26 de octubre del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la accionante contra el Acuerdo N° 384 de fecha 14 de octubre de 2020, dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y L. de la ciudad de Reconquista, en autos "ROLDAN, A.M. contra KERNOT, J.F. -LABORAL- (CUIJ N° 21-25081570-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00513872-5); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por Acuerdo N° 384 de fecha 14 de octubre de 2020 la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y L. de la ciudad de Reconquista desestimó el recurso de nulidad y rechazó el de apelación incoados por la actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado que -a su turno- había hecho lugar a la excepción de falta de acción y desestimado la demanda, con costas a la demandante.

    Contra el mencionado pronunciamiento la accionante interpuso el recurso de inconstitucionalidad previsto en la ley 7055. Fundó sus alegaciones en la arbitrariedad normativa, fáctica y en la autocontradicción en que habría incurrido el Tribunal a quo al sentenciar como lo hizo.

    En el memorial recursivo, la presentante expone que en virtud del principio protectorio que campea en materia laboral y estando en "... presencia de una relación laboral con una mujer como trabajadora...", la respuesta jurisdiccional que a la postre se brindara debía ser favorable a su postulación.

    Destaca que la Alzada reconoce que existió una conexión sentimental entre las partes. No obstante, expresa que la misma fue posterior al inicio de la relación laboral y que la naturaleza de este último vínculo quedó acreditada mediante la demostración de prestación de servicios por tres testigos.

    Asimismo, achaca a los judicantes haber parangonado las distintas versiones fácticas brindadas por su parte y haberse decantado por la veracidad de la que resultara más gravosa para sus pretensiones.

    En ese sentido, afirma que resulta "absurdo" considerar que la accionante pudiera haber trabajado sólo "... dos o tres días como concluye la Cámara..." al examinar la declaración confesional de su parte. Agrega que con las declaraciones testimoniales incorporadas a autos quedó corroborado que la actora prestó servicios y que "... aunque más no fuera por 'unos días, era suficiente para activar la presunción contenida en el artículo 23 de la ley de Contrato de Trabajo", siendo el demandado -dice- quien tenía la carga de desacreditarla.

    Manifiesta que constituye "doctrina recibida" que la unión convivencial no hace presumir la existencia de una comunidad de intereses económicos, por lo que -expresa- ambas relaciones -sentimental y de trabajo- no son incompatibles y que correspondía al demandado aportar elementos de juicio tendientes a desvirtuar la presunción de la naturaleza laboral del vínculo.

    Añade que el trabajo aportado por uno de los integrantes de la unión concubinaria sólo puede asimilarse al familiar cuando éste supla al otro en el rol que desempeñe en la organización.

    Endilga a los juzgadores haber hecho estribar su pronunciamiento en afirmaciones dogmáticas, incurriendo en arbitrariedad normativa, autocontradicción y excesivo rigor formal.

    Por otro lado, insiste en que el Tribunal a quo valoró de manera sesgada las declaraciones testimoniales incorporadas a autos, que -dice- tornaban operativa la presunción contemplada en el artículo 23 de la ley de Contrato de Trabajo. Agrega que, mediante la "teoría de la neutralización de los...

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