Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2011, expediente L 98696

PresidenteHitters-Kogan-Soria-Negri-de Lazzari
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresH., K., S., N., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 98.696, "R., W.A. contra Supermercados Norte S.A. y otro. Indemnización por despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo del Departamento Judicial Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, rechazó la acción instaurada, con costas en el modo que especifica (fs. 220/230).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 241/245 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inapli-cabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente desestimó íntegramente la demanda promovida por W.A.R. contra "Supermercados Norte S.A." y "Carrefour Argentina S.A." en cuanto procuraba el cobro de los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, indemnización del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, incremento del art. 2 de la ley 25.323, duplicación del art. 16 de la ley 25.561 y sanción conminatoria del art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 220/230).

    En lo que interesa destacar, el órganoa quojuzgó debidamente acreditada la "justa causa" de despido invocada por la empleadora para rescindir el contrato de trabajo habido entre las partes (fs. 227 vta.).

    Con relación al rechazo de la indemnización reclamada al amparo de los arts. 80in finey 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, ponderó, de un lado, el reconocimiento claro y expreso del actor acerca de la entrega del certificado de servicios por parte de la empleadora; del otro, que la perito contadora informó que la codemandada "Supermercados Norte S.A." había "dado cumplimiento con el pago de los conceptos de la seguridad social, sindical, mutual y cooperativa a la que hace referencia el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, realizándolos dentro de los plazos de vencimiento previstos en las correspondientes disposiciones legales" (fs. 228).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia absurda apreciación de la prueba y violación de los arts. 70, 71, 72, 80, 232, 233, 242 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. "d" de la ley 11.653; 2 de la ley 25.323 y 16 de la ley 25.561 (fs. 241/245 vta.).

    Se agravia el recurrente de la decisión alcanzada por el sentenciante de grado con relación al reclamo fundado en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. Al respecto, considera que la demandada no probó haber entregado las constancias de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y sindical peticionadas en autos, sin que pueda reputarse cumplida dicha obligación a través del otorgamiento del certificado de servicios y remuneraciones (fs. 241 vta.).

    En ese orden, cuestiona la apreciación de la prueba pericial contable, afirmando que la argumentación volcada en el decisorio resulta ineficaz para dejar sin efecto la multa establecida por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, "a la vez que confunde la obligación de entrega de las constancias documentadas con la obligación de efectuar dichos aportes, sancionada por el art. 132 bis" (v. fs. 242).

    Como corolario, alega que el sentenciante omitió resolver en forma expresa sobre el reclamo antes aludido (fs. 242 vta.) y solicita que se revoque la sentencia haciendo lugar a la multa establecida en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, como así también, se conmine al accionado a entregar las mencionadas constancias (fs. 243 vta.).

    En segundo lugar, cuestiona la apreciación del comportamiento injurioso endilgado al trabajador, imputando al tribunal de grado absurda valoración de la prueba testimonial (fs. 243 vta./244). Aduce que el tratamiento de la causa que motivó el despido (retirar mercaderías ocultas entre sus prendas, sin permiso ni ticket de pago correspondiente; v. fs. 223 vta.) ha resultado arbitrario y violatorio de los arts. 70, 71 y 72 de la Ley de Contrato de Trabajo, en tanto se vulneró el derecho a la intimidad del trabajador por el uso abusivo de mecanismos de control, cuya implementación no ha sido comunicada por la empleadora a la autoridad de aplicación (fs. 244).

  3. El recurso prospera parcialmente.

    Por razones de índole metodológica habré de alterar el orden de los agravios traídos por el recu-rrente.

    1. 1. Como fuera anticipado, el tribunal de origen resolvió que la demandada había logrado acreditar la "justa causa" invocada para rescindir el vínculo laboral, como era su carga (fs. 223/224 y 227 vta.).

      Para así decidir, destacó como veraz y contundente lo manifestado por los testigos que declararon en la audiencia de vista de causa, que se desempeñaban en el local de la demandada y presenciaron el momento en el que se detectó que el actor había intentado sacar del local distintos productos sin autorización ni ticket que corrobore su pago (fs. 224 y vta.).

      Así pues, declaró frágiles y sin sustento las explicaciones y argumentos expuestos por el actor recién en el escrito de interposición de la demanda (fs. 224 vta.).

      Finalmente, ante el hecho comprobado, resolvió que la actitud del dependiente había comportado una falta grave, violatoria de la buena fe, que llevaba a perder la confianza en él depositada, haciendo imposible la prosecución del vínculo laboral (fs. 225).

      1.2. De manera inicial, se hace necesario recordar que la apreciación del material probatorio y la ponderación de la injuria invocada para disponer la ruptura del vínculo contractual, constituyen materias reservadas a los tribunales del trabajo, siendo su decisión irrevisable en esta sede extraordinaria salvo cabal demostración del absurdo(conf. causas L. 76.691, sent. del 2-IV-2003; L. 76.216, sent. del 16-VII-2003; L. 80.838, sent. del 6-IV-2004; L. 84.064, sent. del 22-III-2006; L. 83.941, sent. del 8-XI-2006, entre otras). Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria con el orden lógico e incompatible con las constancias objetivas que resultan de la causa (conf. L. 75.525, sent. del 2-X-2002; L. 87.153, sent. del 4-VII-2007).

      En el caso, la crítica sustancialmente fincada en la errónea apreciación de las declaraciones testimoniales (cuyo contenido no es dable conocer dada la estructura eminentemente oral del proceso), "sin apoyarse sobre otro elemento probatorio" (sic; fs. 243 vta.), expone -tan sólo- el personal criterio del recurrente en contraposición con la facultad privativa de los magistrados de la instancia de grado de seleccionar y jerarquizar el material probatorio (art. 44 inc. "d", ley 11.653; conf. causa L. 48.369, sent. del 25-II-1992). De tal modo, la impugnación fracasa -por insuficiente- en el intento de acreditar que la valoración de los hechos y las pruebas que realizó el tribunal de trabajo adolece del vicio que se denuncia (conf. causa L. 59.175, sent. del 22-X-1996).

      1.3. Establecido lo anterior, también resultan infructuosos los argumentos sustentados en la presunta violación de lo establecido en los arts. 70, 71 y 72 de la Ley de Contrato de Trabajo.

      Una detenida lectura del escrito de inicio y réplica...

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