Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Julio de 2022, expediente CAF 016409/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

16409/2020

En Buenos Aires, a los cinco días del mes de julio de dos mil veintidós, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos caratulados: “R., M.H.c. –

M° Seguridad – P.S.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”, contra la sentencia dictada el día 24 de abril del corriente año, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la decisión apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. Que el señor M.H.R. entabló demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía de Seguridad Aeroportuaria (en lo sucesivo: P.S.A.), a fin de que se incluya en el concepto “sueldo” que percibe –con carácter remunerativo y bonificable– el aumento previsto en el decreto nº 2140/13 y sus modificatorias, otorgado a partir del 1º de enero de 2014, al personal en actividad de la P.S.A.

    Asimismo, solicitó que se proceda al recalculo de todos los rubros pertinentes en la liquidación mensual de sus haberes, todo ello más los intereses y actualizaciones que por ley deben aplicarse con expresa imposición de condena en costas (cfr. escrito de demanda agregado al expediente digital del sistema Lex 100 con fecha 9/12/20).

  2. Que, por sentencia del 24/4/22, el señor Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada por el actor y en consecuencia,

    reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los incrementos salariales otorgados por el decreto 2140/13 y sus ampliatorios y/o modificatorios, respecto del suplemento “Por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”, a partir de los dos años anteriores contados desde la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 2546 del CCCN); y hasta el 31/03/22, en virtud de lo estipulado en el artículo 15° del Decreto N° 142/22, de conformidad con la liquidación que deberá efectuar la demandada.

    Añadió que no correspondía incluir el suplemento “Por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” previsto en el artículo 113 bis del Régimen Profesional del Personal P.S.A., aprobado por el decreto 836 de fecha 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, en el haber mensual del actor, habida cuenta de la derogación del suplemento aquí cuestionado por el decreto 142/22.

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Precisó que las sumas adeudadas devengarán intereses, desde que cada una de ellas es debida, conforme la tasa de interés pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (art. 10 del Decreto Nº 941/91, art. 8º, segundo párrafo del Dec. Nº 529/91), hasta su efectivo pago; solución ésta que se compadece con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. CSJN, in re: “Y.P.F. c/ Corrientes,

    Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de pesos”, sentencia del 03/03/92;

    Fallos: 315:158).

    Por lo demás, y con cita de fallos de esta Sala, aclaró que el monto a depositar deberá comprender los intereses que debe calcular la demandada hasta el momento del efectivo pago, sin que corresponda efectuar una nueva previsión de la misma deuda –que resulte de la diferencia entre la liquidación que se practique en autos oportunamente y lo que corresponda efectivamente pagar como consecuencia de los intereses que corran si existiese el diferimiento–

    cuando se hubiere agotado el plazo de espera legal (conf. C.S.J.N., in re “Curti”,

    Fallos: 339:1812).

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida, en atención a las particularidades del caso de autos (art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, tras efectuar una reseña de las posiciones de las partes, del plazo de prescripción y la normativa aplicable, puntualizó que, en el informe nº IF-2021-80492626- APN-DRH#PSA, en el marco del DEO N°

    3514104, acompañado por la Fuerza accionada, surgía que el suplemento “Por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”, en julio del año 2021 era percibido por 4.202 agentes, lo que representaba, más del 80% del total del personal (v. oficio DEO n° 3514104, recibido en fecha 10/09/21).

    Asimismo resaltó que, del recibo de haberes acompañado por el demandante surgía que el suplemento por “Por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria”, representaba una parte sustancial de su remuneración (v. fs. 4).

    En cuanto al carácter “remunerativo” del suplemento por “Por exigencia del servicio...

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