Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 8 de Abril de 2009, expediente 11.503
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2009 |
Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 8 días del mes de abril de dos mil nueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:
ROLANDO, J.B. c/ PATAGONIA PESCA S.A. y otros s/ Laboral
. Expediente N° 11.503 del registro interno de este Tribunal,
provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria N ° 5 (Expte 16.575) de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..
El Dr. Tazza dijo:
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Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por los representantes legales de las empresas demandadas en oposición a la sentencia obrante a fojas 383/386, la cual acoge íntegramente la demanda promovida por J.B.R. en contra de las razones USO OFICIAL
sociales Patagonia Pesca S.A. y L.S. e Hijos S.A. y en consecuencia,
condena en forma solidaria a las demandadas de autos a que dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme el decisorio procedan a abonar al demandante en concepto de sueldo mes de marzo 2002, proporcional SAC al cese,
vacaciones no gozadas al cese, francos compensatorios, indemnización por despido y adicional por rescisión de contrato de ajuste, indemnización art. 2 ley 25.323, indemnización art. 80 agregado ley 25.345, sanción art. 132 bis, e indemnización ley 25.561 (por entonces vigente), la suma de pesos veintidós mil seiscientos treinta y uno con dieciséis centavos ($ 22.631,16), ello con más los intereses correspondientes y costras a las vencidas.
Los agravios del recurso de la firma Patagonia Pesca S.A. lucen expresados en la memoria de fojas 388/390vta. Tres son las cuestiones que la demandada propone a consideración de esta Alzada: que el análisis que realizó
el a quo de las pruebas y circunstancias de la causa es erróneo, afirma al respecto que no ha quedado acreditada en autos la injuria en que se fundó el despido indirecto y que sí ha quedado probado con la pericia contable que su parte nada adeudaba al actor en concepto alguno al momento del distracto; que se haya hecho lugar al reclamo por el art. 132 bis de la LCT; y que se haya hecho lugar al reclamo por el art. 16 de la ley 25.561.
Por su parte la empresa Luis Solimeno e Hijos S.A. realizó su descargo mediante el escrito de fs. 394/399. Se desconforma esta parte de la condena solidaria, explica que el sentenciante de primera instancia no ha merituado el contrato de leasing agregado a la causa, que el actor jamás fue dependiente de su firma, que el buque pesquero Patagonia no estuvo en su poder ni fue 1
explotado por su parte entre el 19/04/99 y el 20/02/02. Pide en virtud de tales circunstancias que se revoque la condena solidaria. También se agravia de la aplicación de tasa de interés activa a los montos por los que prospera la demanda. Por otra parte critica que se haya hecho lugar a los rubros indemnización por despido y adicional, indemnización del art. 80 de la LCT y sanción del art. 132 bis de la LCT.
Corridos los traslados de ley, a fs. 418/421 y 422/426vta. compareció la parte actora a contestar los agravios resumidos precedentemente y efectuó un análisis pormenorizado de los fundamentos de sus contrarias.
Encontrándose la causa en condiciones de ser resuelta con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 430, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.
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Siguiendo el orden en que fueron interpuestos los recursos de apelación entraré a considerar en primer término los agravios expresados por la firma Patagonia Pesca S.A. para luego hacer lo propio con los manifestados por la empresa Luis Solimeno e Hijos S.A.
El primero de los apelantes expresa que el a quo ha realizado una errónea interpretación de las pruebas y circunstancias de la causa. Afirma al respecto que no ha quedado acreditada en autos la injuria en que se fundó el despido indirecto y que, por el contrario, sí ha quedado probado con la pericia contable que su parte nada adeudaba al actor en concepto alguno al momento del distracto.
A fin de determinar si se han dado en el caso las circunstancias que habilitan al trabajador a colocarse en situación de despido indirecto, creo conveniente realizar una breve reseña de los hechos acaecidos, de acuerdo a lo que surge de la prueba agregada al expediente.
El intercambio epistolar de fs. 82/88 revela que el 12/03/02 la empresa empleadora cursó Carta Documento al accionante comunicando el cese del contrato de locación del buque en el que desempeñaba sus labores y la imposibilidad –a raíz de tal circunstancia- de garantizarle tareas (fs. 83). Ante ello, con fecha 13/03/02 el actor remitió Telegrama a su empleadora intimándola a que aclare su situación laboral y abone los haberes correspondientes al mes de febrero, todo ello bajo apercibimiento de denunciar tales hechos a las autoridades administrativas y judiciales correspondientes (fs. 82). El 15/03/02,
mediante Carta Documento, la firma Patagonia Pesca S.A. intima al actor a desembarcar del B/P Patagonia en el plazo de 24 hs. (fs. 86). En esa misma fecha el trabajador envió a la accionada Telegrama intimándola a aclarar su situación laboral, entregar copia certificada de constancia de pagos de aportes y 2
Poder Judicial de la Nación contribuciones, y pagar francos compensatorios, vacaciones y SAC, bajo apercibimiento de considerarse injuriado (fs. 84). Ante el silencio de la contraparte, el 18/03/02 el actor remite un nuevo Telegrama a su empleadora,
esta vez...
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