El rol de la víctima en el proceso

AutorPor Carlos Parma
1. La víctima

La palabra "víctima" se refiere a la persona que sufre o es lesionada en su cuerpo o en sus bienes por otra.

En esta inteligencia, la víctima sufre física, psicológica y socialmente como consecuencia de la agresión1a la que es sometida. En la materia hay un concepto generalizado internacionalmente que entiende como víctimas a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente2.

2. Etapas

Se ha dicho -y con razón- que la víctima ha sido la gran ausente en el proceso penal del siglo XX.

Hasta los años sesenta, las ideas político-criminales desarrollaron un sistema basado en la neutralización de la víctima. Y, precisamente en esos años, se produce una suerte de apertura en el pensamiento penal, incluso en la dogmática jurídico-penal, la que por cierto era bastante hermética3.

Con posterioridad, se produce una etapa de revalorización del rol de la víctima, que tiende a mejorar "la testimonial" con una especie de "protección" en oportunidad de rendir la declaración judicial. Hay un espíritu de que el sujeto pasivo del delito puede participar de un procedimiento de adhesión.

La evolución revierte la tendencia orientada a suprimir al acusador particular, y, así, en otro estadio temporal, se le reconoce a la víctima plena participación, configurándose su ingreso al proceso penal ya sea como querellante conjunto, adhesivo, subsidiario, exclusivo o particular4.

Con justa razón se ha afirmado que "se hace imperioso cumplir con el mandato constitucional respecto del diseño de proceso, sosteniéndose que el único que se adecua a ello es el modelo acusatorio". Sobre la base de ello y de otras consideraciones, "corresponde asegurar de un modo efectivo la participación de la víctima en el proceso"5.

En esta orientación, "se destaca el rescate del 'rol de la víctima' ", reconociéndola efectivamente como legítima interesada en el resultado del proceso"6.

A esta altura del discurso, sin temor a equivocaciones, podríamos afirmar que a partir de la implementación de instrumentos legales internacionales y de la jurisprudencia integradora en tal sentido, ha quedado consolidada la idea de reconocer que quienes han sufrido las consecuencias de un delito, y por tal motivo merecen amparo legal, han visto violados sus derechos humanos fundamentales.

3. El sistema penal argentino

En el sistema penal argentino se ha instalado una idea central: la persecución penal es pública.

La premisa de la que se parte, entonces, es que el Ministerio Público tiene el "monopolio acusatorio", es decir que ostenta una fuerza exclusiva y excluyente a los efectos de acusar.

Este principio rector surge al amparo de la propia Constitución Nacional, que ha establecido esta idea en forma expresa7organizando el Ministerio Público como órgano "extra poder", lo que quiere decir: independiente8.

Por otra parte, el propio Código Penal, en sus arts. 71 y 72, con la normativa procesal (por ej., el art. 5º del Código Procesal Penal de la Nación), indica esta facultad exclusiva de ejercer la acción al Ministerio Público.

Sin embargo, los nuevos Códigos Procesales dan cuenta de que el particular damnificado por el delito se encuentra autorizado a presentarse como querellante en el procedimiento y a ejercer determinadas facultades de intervención y control que la ley procesal le asigna. Se dice, en este sentido, que al igual que el llamado querellante adhesivo, el afectado no se encuentra autorizado a acusar autónomamente al imputado y que, por lo tanto, resulta imposible que su actividad pueda, por sí sola, conducir el caso a juicio, supuesto que requiere inevitablemente una acusación fiscal9.

La tesis de que el querellante pueda apelar implica para muchos una verdadera excepción a esta "persecución pública excluyente", en tanto que otros sostienen que necesariamente va a necesitar del impulso o promoción fiscal10.

El fallo "Santillán, Francisco", dictado por la Corte Suprema de Justicia el 13 de agosto del año 199811, reconoció el ejercicio de la acción al querellante, botando así por tierra el monopolio fiscal que conduce a la oficialidad.

Es bueno recordar previamente que la acción es una garantía constitucional consistente en la potestad de reclamar la actuación de los órganos jurisdiccionales para que diriman los conflictos dados en las relaciones intersubjetivas. En base a esto, en "Santillán..." se reconoció virtualidad a la acusación de la querella en el momento del alegato del juicio oral, para que el Tribunal pudiera emitir un fallo condenatorio12, una especie de reconocimiento al ejercicio "autónomo" de la acción al querellante13. La idea pasó a ser la siguiente: se exige la acusación para requerir condena (caso "Tarifeño", de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), en salvaguarda de la defensa en juicio, sin que tal requisito contenga distingo alguno respecto del carácter público o privado de quien la formula, razón por la cual -en este sentido- nada obste a que el querellante formule acusación.

La cuestión, como bien afirma Cevasco, es sencilla: "el Código Procesal Penal de la Nación restringió al querellante a una actividad adhesiva a la del fiscal, limitando la autonomía de la querella al impulso del Ministerio Público"14.

4. Derechos procesales y sustanciales

Se insiste en que la víctima sufrió un despojo por parte del sistema penal, ya que éste sustituyó a "la persona de carne y hueso" por una víctima simbólica y abstracta: la comunidad. Por eso se dice que la "víctima real quedó relegada a un plano inferior y terminó constituyéndose, exclusivamente, en un objeto de prueba, exento de derechos y en total estado de indefensión, en general revictimizada por el mismo procedimiento penal"15.

En similar sentido ha dicho Zaffaroni que "el Estado ha confiscado a la víctima su conflicto, [e] invocando el bien común eliminó la posibilidad de resolver la discordia porque falta una de sus partes: la víctima"16.

Así, la "olvidada parte" ha logrado instalarse en el proceso penal y -de suyo- obtener...

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