Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 3 de Junio de 2013, expediente 9026/2003

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:9026/2003

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 124944

EXPTE. N: 9026/2003 SALA III

AUTOS: “ROJO YOLANDA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, 3 de junio de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la ANSES, a fs.174/177, contra la resolución de fs.172, en virtud de la cual se aprueba la liquidación efectuada en autos.

A fin de lograr un mayor esclarecimiento de la cuestión debatida,

se remiten las actuaciones, a fs. 193, al Cuerpo de Peritos Contadores, a fin de que practique liquidación en base a las pautas establecidas en la sentencia en ejecución. La pertinente pericia obra a fs.202/211, y la misma, en mi opinión, ha de ser aprobada, toda vez que la impugnación de ella efectuada por la demandada a fs. 216 carece del peso suficiente como para introducir modificaciones.

Respecto al cálculo de los intereses, esta Alzada ha sostenido, reiteradamente, que durante el período comprendido entre la fecha de corte y la posterior fecha de pago, corresponde aplicar la tasa establecida en el fallo en ejecución. Este criterio concuerda con el sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, el 14/9/04, en autos “Spitale, J.E. c/ANSES”, oportunidad en la cual se resolvió que la ley de convertibilidad sólo había prohibido los mecanismos de actualización monetaria y la repotenciación de los créditos por medio de índices y que la tasa pasiva promedio elaborada por el Banco Central de la República Argentina resultaba satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen.

Por ello, de prosperar mi voto, correspondería confirmar el pronunciamiento materia del presente recurso, salvo en lo atinente a la liquidación, teniéndose por aprobada, en cuanto ha por derecho, la elaborada en la pericia de fs.202/211. Costas en la Alzada a la demandada ( art. 68 del CPCCN).v2

EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

  1. Vuelven las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación de fs. 174/177 interpuesto por la parte demandada contra la providencia de fs. 172

del Juzgado nro. 7 del fuero que aprobó la liquidación actualizada practicada por la actora a fs.

133/152.

La accionada se agravia de la aprobación de la liquidación practicada.

A fin de dilucidar la cuestión traía a consideración del Tribunal se dio intervención al Cuerpo de Peritos Contadores Oficiales de la CFSS que produjo su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR