Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 30 de Junio de 2014, expediente 1096/2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:1096/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N159854 JFSS Nº 4 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires,30 de junio de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: " ROJO RAMON

HORACIO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia obrante a fs. 38/40.

El organismo administrativo cuestiona el mecanismo de determinación de los haberes dependientes y las pautas de movilidad establecidas. Asimismo, se agravia respecto de la tasa de interés fijada.

En cuanto a la queja que gira en torno a la determinación del haber respecto de los servicios laborados como dependientes, la misma encuentra adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde se confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal, criterio que fijó la juez de grado, por lo que se desestima este agravio.

En relación al planteo vinculado con la movilidad de la prestación, para el período posterior a la adquisición del beneficio, cuestionado en la Alzada, corresponde ratificar lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “B.” (Fallos 329:3089 y 330:4866), doctrina cuya aplicación dispuso la magistrada actuante.

En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por la “a quo”, se rechaza la queja vertida.

Respecto de la tasa de interés cuestionada, corresponde confirmar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina de acuerdo con la Doctrina que fijara el Alto Tribunal (C.S.J.N. L. 44 XXIV "LOPEZ, A.M. c/

Explotación Pesquera de la Patagonia S.A." sent. del 10/6/92 y Fallos 303:1769; 311:1644) y tal criterio se ha mantenido en diversos pronunciamientos de esta Alzada ("GONZALEZ, H. delC. c/...

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