Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Abril de 2017, expediente CAF 005061/2010/CA003 - CA002

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I CAUSA Nº 5061/2010 ROJO MARIO DANILO Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-

DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG. JUG. Nº

Buenos Aires, de de 2017.- JRP VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora interpone recurso de apelación a fs.253/256 —subsidiariamente al de reposición que fue rechazado a fs.258/259— contra la resolución de fs. 252, mediante la cual se desestimó la intimación a la demandada a fin de que abone las sumas adeudadas.

  2. Que, ante todo, debe ponerse de relieve que el 7 de Mayo de 2014 se aprobó la liquidación de las acreencias adeudadas a los actores (fs. 212), y que el 28 de mayo de 2014 se notificó la intimación a informar si la demandada contaba con las partidas presupuestarias necesarias para cancelar la deuda (fs.

    213).

    Teniendo en cuenta la fecha en que la parte demandada tomó

    fehaciente conocimiento de la deuda líquida que debía cancelar —antes del 31 de julio del 2014— el crédito debió ser abonado, con arreglo a los artículos 22 de la ley 23.982 y 68 de la ley 26.895, en el transcurso del año 2015 o —en caso de presentarse la excepción contemplada en la segunda de esas normas, relativa al agotamiento de la partida presupuestaria— podría haberse diferido su pago para el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2016 (Corte Suprema de Justicia de la Nación, causa CAF 25.191/2012/RH2 “Curti, G.A. —inc. ejec.

    sent.— y otros c/ EN – Mº Defensa – Ejército – dto. 1104/05 1053/08 s/ proceso de ejecución”, pronunciamiento del 27 de diciembre de 2016).

  3. Que en atención a que el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2016 ha finalizado, el agravio de la parte actora, en los términos en que está

    planteado, perdió actualidad, dejándose expresamente aclarado que a partir del año en curso la ejecución compulsiva ha quedado habilitada (esta sala, causa “B.L.G. y otros c/ EN-Mº Defensa Ejercito DTOS 2769/93 871/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”—expte. nº 24.901/2008 —, pronunciamiento del 21 de marzo del 2017).

    Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC...

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