Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Abril de 2016, expediente COM 011404/2011/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 19 - Sec. 37.

11404/2011/1 ROJO E.M. s/ QUIEBRA s/ INC. DE REVISIÓN DE CRÉDITO (PROMOVIDO POR COOPERATIVA DE CREDITO DEL MILENIO LTDA.)

Buenos Aires, 15 de Abril de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló Cooperativa de Crédito del Milenio Ltda la decisión de fs.

    196/204 que rechazó la revisión impetrada, con expresa imposición de costas.-

    Para así resolver el a quo sostuvo que el reconocimiento de deuda copiado en fs. 7 no eximía a su beneficiario de probar la causa del crédito en el ámbito concursal y que la aquí recurrente no había acreditado el movimiento de fondos ni su ingreso y/o aplicación efectiva, como tampoco aportó documentación que reflejara el préstamo otorgado al deudor ni recibos que dieran cuenta de ello.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 212/216 y fueron contestados en fs. 218/219.-

    A su vez, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió

    a fs. 228 en el sentido que surge de la citada foja.-

  2. ) En su apelación la pretensa acreedora aduce que la firma inserta en el instrumento copiado en fs. 7 corresponde al fallido y que el reconocimiento allí

    contenido fue realizado con causa en un crédito anterior que recibiera éste último.

    Fecha de firma: 15/04/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #24272955#150147942#20160414112353693 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Argumentó a su vez que con las probanzas ofrecidas y producidas en autos se demostró la existencia del mutuo, señalando que en el sub lite que no podía hablarse de concilium fraudis. Indica que no se valoró el material probatorio integralmente ya que éste denotaría la existencia del crédito. Por último se agravia de la forma en que fueron impuestas las costas.-

  3. ) L., señálase que la Cooperativa de Crédito del Milenio Ltda promovió esta revisión contra el pronunciamiento emitido en la oportunidad del art. 36 LCQ, que declaró inadmisible la acreencia que insinuara por un total de $

    64.129,11 en concepto de capital e intereses, con carácter quirografario. Ello, al no haber conseguido demostrar la causa y legitimidad del crédito invocado, cuyo origen radicaba en la falta de cancelación oportuna de cierto reconocimiento de deuda efectuado por el fallido.-

    Sentado lo anterior, la recurrente presentó...

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