Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 21 de Agosto de 2018, expediente FMZ 022027840/2007/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22027840/2007/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., A.R.P., G.E.C. de D. y M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 22027840/2007/CA1, caratulados: “ROJO DOLORES Y OTROS C/ PROVINCIA DE MENDOZA Y OT. P/

ORDINARIO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO-ORDINARIOS” , venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 215, contra la resolución de fs. 202/210, por la que se resuelve: “

  1. HACER LUGAR a la demanda por reajuste de haberes previsionales incoada por ROJO DOLORES, LC 04007895; R.M.D.C., DNI 01605282; S.E.R., LC 04460991; S.M.E., DNI 03037018; SCHILARDI ROSA,LC 08364913; S.Z.E., LC 08354495; S.I.A., LC 00796460; T.M.B., LC 04460607; T.N.,LC 02514175; T.T.F., DNI 01924975; V.J.M., LC 04138444; V.M.R., DNI 06483334; V.I.R., DNI 03048961; V.M.A., LC 08318730; V.Z.H., LC 06616958; Z.L.A., DNI 03389574; Z.F., DNI 02741852; disponiendo que ANSES proceda al recalculo del haber mensual Previsional de cada uno de ellos , ya sea como jubilado y/o pensionado, según el sistema y porcentaje de movilidad que establecía la ley provincial, por la cual obtuvieron dichos beneficios previsionales; posteriormente, practique liquidación del retroactivo con dicha movilidad, descontando de la liquidación, los pagos efectuados al actor en carácter de haber mensual antes de lo dispuesto por ley 7801, y desde octubre del 2007, descontar lo pagado conforme a dicha ley.

  2. Declarar la inaplicabilidad de los topes máximos impuestos por el art. 9 inc.

    1. de la ley 24463 a los beneficios de los actores conforme el considerando respectivo de esta resolución.

  3. Declarar la prescripción de las diferencias Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8397672#210044617#20180627112048071 adeudadas más allá de los dos (2) años previos al reclamo de reajuste articulado en sede administrativa (art. 82 de la ley 18.037, ratificada por los arts. 14 inc. e) y 168 de la ley 24.241), por ende y conforme considerando VII, ordenar el pago desde el 6 de septiembre de 2003.

  4. Ordenar que las diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses, desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose los intereses correspondientes a la tasa pasiva mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. CSJN in re “S.J.E. s/ Impugnación de Resol Adm” del 14/09/04, Fallos 325:1185, entre muchos otros.

    V.-

    CONDENAR a ANSeS, a pagar al reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados con más los intereses a la tasa pasiva, conforme las pautas precedentes, dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la efectiva recepción del expediente administrativo correspondiente, o copia certificada de las sentencias, conforme art 22 de la ley 24463.

  5. Imponer las costas por su orden (art. 21 ley 24463).

  6. Regular los honorarios de los profesionales intervinientes de la siguiente forma: Por los actores, a la Dra.

    M.S.J. en carácter de apoderada por una sola etapa del proceso la suma de quinientos pesos ($500), a la Dra. M.I. en el doble carácter, por una sola etapa del proceso la suma de pesos quinientos ($500) y al Dr. H.R.S. en el doble carácter y por las tres etapas, la suma de pesos un mil quinientos ($1500) a cargo de cada uno de los actores, por tratarse de un proceso sin monto, y por la labor realizada, conforme lo establecen los arts. 6, inc. b) a f) 7 y conc. de la ley 21.839.; en cuanto a la representación jurídica de las demandadas no se procede en igual sentido por ser profesionales a sueldo (conf. art 2º ley 21839 modif. por ley 24432)…”, y su aclaratoria de fs. 218/218 y vta., en la que se resuelve: “ 1º) HACER LUGAR al pedido de aclaratoria formulado a fs. 216 y en consecuencia Rectificar los resolutivos I y V de la sentencia dictada en autos a fs.202/210, que quedan redactados: “

  7. HACER LUGAR a la demanda por reajuste de haberes Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza 2 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8397672#210044617#20180627112048071 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22027840/2007/CA1 previsionales incoada por ROJO DOLORES, LC 04007895; R.M.D.C., DNI 01605282; S.E.R., LC 04460991; S.M.E., DNI 03037018; SCHILARDI ROSA,LC 08364913; S.Z.E.,LC 08354495; S.I.A., LC 00796460; T.M.B., LC 04460607; T.N.,LC 02514175; T.T.F., DNI 01924975; V.J.M., LC 04138444; V.M.R., DNI 06483334; V.I.R., DNI 03048961; V.M.A., LC 08318730; V.Z.H., LC 06616958; Z.L.A., DNI 03389574; Z.F., DNI 02741852; disponiendo que la OFICINA TÉCNICA PREVISIONAL- Gobierno de la Provincia de Mendoza y A.N.Se.S. PROCEDAN AL RECÁLCULO DEL HABER MENSUAL , de cada uno de los actores, ya sea como jubilado y/o pensionado, según el sistema y porcentaje de movilidad que establecía la ley provincial, por la cual obtuvieron dichos beneficios previsionales; posteriormente, practique liquidación del retroactivo con dicha movilidad, descontando de la liquidación, los pagos efectuados al actor en carácter de haber mensual antes de lo dispuesto por ley 7801, y desde octubre del 2007, descontar lo pagado conforme a dicha ley.- “

  8. CONDENAR a A.N.Se.S. y al Gobierno de la Provincia de Mendoza, a pagar a los reclamantes las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados con más los intereses a la tasa pasiva, conforme las pautas precedentes, dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la efectiva recepción del expediente administrativo correspondiente, o copia certificada de las sentencias, conforme art 22 de la ley 24463.

    Notifíquese por cédula o personalmente. 2º) A la apelación incoada por ANSeS, concédase el recurso interpuesto contra la sentencia recaída en autos, libremente (Art. 242, 243, apartado 2º y ccs del C.P.C.C.N.). T. presente el domicilio de notificación electrónica denunciado. 3º) Previo a elevar los autos, notifíquese al Procurador Fiscal la resolución dictada en autos (Art. 6 de la ley N° 24.655 y art. 39 de la ley 24.946). 4º) T. presente el domicilio Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza 3 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8397672#210044617#20180627112048071 electrónico constituido por la actora (art. 42 del CPCCN). A lo demás, estése a las constancias de autos. 5º) Oportunamente, elévese a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. O.. A fin de elevar la causa, confeccione Secretaría el Anexo respectivo….”.

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 202/210 y su aclaratoria de fs. 218/218 y vta.?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores: A.R.P., G.E.C. de D. y M.A.P..

    Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. A.R.P., dijo:

    1. ) Contra la sentencia de fs. 202/210 y su aclaratoria de fs.

      218/218 y vta., cuyo resolutivo ha quedado transcripto al inicio de este acuerdo, interpone recurso de apelación ANSES a fs. 215.

      Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 253/262 vta. expresa agravios.

      En primer lugar, denuncia fallecimiento de las actoras D.R., M.E.S., Z.E.S., T.F.T. e I.R.V.V., solicitando se declare nulo todo lo actuado por el apoderado de las actuantes, posterior a su fecha de deceso, por cuanto el mandato con la muerte del mandante, cesa.

      Asimismo, expresa que los únicos legitimados para actuar son los derechohabientes de las nombradas.

      Seguidamente, alega arbitrariedad de la sentencia por poseer sendos defectos de fundamentación.

      Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza 4 Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8397672#210044617#20180627112048071 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22027840/2007/CA1 Se agravia también por cuanto la acción fue iniciada “sin haber efectuado reclamo administrativo previo contra mi poderdante, en abierta violación a las disposiciones de las leyes 24.463 (art. 15 y ccs) Y 19.549 (art.

      30).”, extendiéndose en consideraciones al respecto.

      Se queja por cuanto la sentenciante ha dictado el fallo sin distingo alguno respecto de los litisconsortes, sin advertir que el régimen legal aplicable a los beneficios que perciben no es uniforme. “Ello cobra relevancia por cuanto aquellas personas que accedieron al beneficio por haber desempeñado servicios docentes en el ámbito provincial perciben dese el mes de enero de 2009 la movilidad especial para el régimen docente, estatuido mediante la resolución s.s.s. nº 14/90, que es abonada por A., lo cual no ha sido considerado por la sentenciante”.

      A continuación, se agravia por cuanto nos dice, le es aplicable el Convenio de Transferencia, concluyendo que “Aparece claramente que la obligación asumida por el Estado Nacional se refiere a no revisar los beneficios que se encontraban ya...

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