Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 20 de Septiembre de 2018, expediente CSS 041785/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº41785/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos ROJO D.E. c/ MIN. TRABAJO EMPLEO Y SEG. SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Apela la actora la resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en cuanto desestima parcialmente la impugnación administrativa de fecha 9 de marzo de 2011, en cuanto impone una sanción de multa por supuesta infracción del art. 40 de la ley 11.683 en relación a la Dra. C.L..

El actor afirma que se trata de profesionales autónomos, a cuyo respecto no se da la presunción del art. 23 de la L.C.T., no habiendo demostrado el organismo el vínculo que alega.

El organismo, según informe de inspección, basa la imputación en haber constatado trabajadores en relación de dependencia sin la debida registración y declaración.

La actora, oportunamente, impugna la deuda, y niega la existencia de vínculo laboral con los profesionales Rapari, J. alberto -absuelto de la imputación efectuada por infracción a ley 11.683 a fs. 86/7- y L.C..

En su apelación, como se ha dicho, reitera la inexistencia de vinculo dependiente con la Dra. L.C..

La jurisprudencia laboral ha sostenido que “Cuando uno de los sujetos de la relación es un profesional universitario, no rige la presunción del art. 23 de la ley de contrato de trabajo , ya que el orden público no se encuentra comprometido en relación con la libre elección de las alternativas contractuales ( contrato de trabajo, locación de obra o servicios profesionales) (CNTrab. Sala febrero 18991-Pérsico L. c/ Z.W. , Pabro suc. DT 1991, B 1211)

En consecuencia, habrá de indagarse en otros elementos para esclarecer la verdadera relación que vincula a la empresa con el profesional que presta sus servicios para la misma.

Esta tarea no es fácil, tampoco, en estos supuestos, ya que las notas tipificantes del contrato de trabajo ( subordinación técnica, jurídica, económica, etc.) precisamente por la índole de la actividad, no siempre se dan abiertamente.

Así, se ha sostenido, la jurisprudencia laboral, es amplia a la hora de analizar la posible existencia de vinculo laboral entre el profesional y el empresario.

“La circunstancia que el empleador diera pocas órdenes o ninguna a su dependiente no altera la...

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