Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 12 de Noviembre de 2009, expediente 3855/09

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación CAUSA 3.855/09 ROJO A.M. c/ PODER EJECUTIVO

JUZGADO 7 NACIONAL Y OTROS s/ INCIDENTE DE APE-

SECRETARIA 14 LACION DE MEDIDAS CAUTELARES

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2009.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 32/58, contestado a fs. 154/162, contra la decisión de fs. 25/27;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, ante todo, cabe indicar que se verifica en autos la concurrencia de los extremos exigidos en el primer párrafo del art. 1° de la ley 25.587 (ver punto II del escrito de inicio).

    Por otro lado, el juez afirmó expresamente que “en las presentes actuaciones, se encuentra liminarmente acreditado que los fondos son propiedad de la accionante, y que por las patologías que sufre la amparista, se encuentra dentro de las excepciones que enumera el ordenamiento vigente (v. fs. 18), circunstancias que -como se mencionara- tornan aplicable la excepción prevista en el art. 1º de la ley 25.587 en cuanto a la forma de disponer la medida cautelar” (punto 5, primer párrafo, de la decisión de fs. 25/27). Y este punto no fue objeto de cuestionamiento por el Bank Boston NA (ver escrito recursivo de fs. 32/58).

    De tal modo, se halla firme que el supuesto en análisis está exceptuado de la prohibición contenida en el segundo párrafo del art. 1° de la ley 25.587, de conformidad con lo establecido en su párrafo tercero.

  2. Que, en tales condiciones, ponderando además que la mencionada entidad bancaria tampoco formuló cuestionamiento alguno acerca de lo sostenido por el magistrado en el sentido de que “respecto de las sumas pesificadas y percibidas por la amparista, cabe poner de resalto que conforme surge de las constancias agregadas a la causa (ver fs. 21), la actora efectuó oportuna reserva, razón por la cual el pago recibido debe, efectivamente interpretarse como un pago a cuenta del total depositado” (punto 5, segundo párrafo, de la decisión de fs.

    25/27), estimase que se encuentran reunidos en autos los requisitos de procedencia de la medida cautelar peticionada, con arreglo al régimen legal aplicable (esta Sala, causas 11.057/04 del 18.7.06 y 2.943/06 del 29.8.06, entre otras).

  3. Que, de acuerdo con lo expuesto, las circunstancias de hecho y de derecho que se presentan en el caso resultan, en principio, análogas a las examinadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver, el 27 de diciembre de 2006, en la causa “M.,

    J.A.”.

    En ese precedente se emitió pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión, mas...

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