ROJAS, WILTON ROLANDO c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

Fecha01 Febrero 2023
Número de expedienteFRE 006069/2019/CA003
Número de registro040

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

6069/2019

ROJAS, W.R. c/ AFIP s/ACCION MERE

DECLARATIVA DE DERECHO

Resistencia, 01 de febrero de 2023. NVC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROJAS, W.R. C/ A.F.I.P. S/

ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO”, E.. FRE N° 6069/2019/CA3,

provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en la causa se encuentran involucradas cuestiones comprendidas en el art.

    36 del Reglamento para la Justicia Nacional –carácter alimentario, por lo que el Tribunal

    considera que hay razones atendibles que habilitan su tratamiento prioritario.

  2. Que mediante presentación de fecha 17/06/2022 los Dres. Patricio Esteban

    Miño y J.L.d.M., por derecho propio, solicitan se eleven los autos a esta Alzada a fin

    de que se proceda a la regulación sus honorarios profesionales por la actuación desplegada en

    segunda instancia como también del correspondiente recurso extraordinario tramitado.

    Reingresadas las actuaciones a esta Cámara, en fecha 08/07/2022 se llamó Autos

    para resolver.

    Examinada la petición formulada por los letrados se advierte que esta Cámara, en

    fecha 04/08/2021, resolvió confirmar lo resuelto por el magistrado de grado anterior, impuso las

    costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios profesionales.

    Contra dicha sentencia, tanto los representantes de la demandada como los de la

    actora (05/08/2021), interpusieron aclaratoria. Estos últimos sostuvieron que al resolver no se

    tuvo en cuenta la acumulación de procesos dispuesta por el J. de anterior grado, por lo que no

    resultaba claro lo referido a la condena en costas y si lo allí dispuesto era con referencia a cada

    uno de los procesos acumulados.

    Indicaron que una situación similar ya había ocurrido al dictarse la sentencia de

    primera instancia donde el magistrado, por aclaratoria, dictaminó que los honorarios fijados

    correspondían a cada uno de los procesos iniciados, en forma separada.

    Sostuvieron que sólo en estos autos y dado el contenido y alcances del poder

    acompañado, se presentaron uno como apoderado y el otro como patrocinante, siendo que en el

    resto de los acumulados ambos concurrieron con idéntica calidad de representación en cada uno.

    Fecha de firma: 01/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Atento las manifestaciones vertidas por ambas partes demandada y actora esta

    Alzada se expidió en fecha 09/08/2021 aclarando que la sentencia dictada resultaba comprensiva

    de todos los actores correspondientes a los expedientes que fueron acumulados.

    Sin embargo, respecto al modo en que se regularon los honorarios se puntualizó

    que los mismos correspondían a la participación de cada letrado en el recurso resuelto y se dijo

    que en cuanto a los restantes procesos, si bien correspondía su regulación por separado, no

    surgía si el D.D.M. contaba con poder de todos los actores, por lo que se entendió prudente

    no acceder a lo peticionado en ese momento hasta tanto se cumpla con la acreditación

    correspondiente, por ello se difirió la regulación en dichas causas.

    Continuando el trámite del expediente, en fecha 14/09/2021 se resolvió rechazar

    el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, se regularon honorarios y habiendo

    quedado firme la sentencia se devolvieron los autos al Juzgado de origen.

  3. Ahora bien, expuesto lo anterior corresponde nos expidamos en relación al

    requerimiento formulado.

    En tal tarea cabe indicar que, conforme dan cuenta los antecedentes de la causa y

    la consulta realizada del Sistema Lex 100, se pudo observar que el J. a quo, en fecha

    27/06/2019, dispuso la acumulación de varias causas a la presente, conforme lo dispuesto en los

    arts. 88, 188, 190 y siguientes del CPCCN. Ello atento que conforme lo informado por

    Secretaría las partes intervinientes perseguían idéntico objeto.

    De la búsqueda realizada también se halló un informe elaborado por el Juzgado

    de origen en fecha 21/06/2022 donde el Sr. J. Federal, Dr. P.F.M., efectúa un

    detalle de los expedientes acumulados y discrimina en dos listas las causas en las que los

    letrados intervinientes actuaron con poder general y aquéllas donde fueron únicamente

    patrocinantes.

    Además, desde la pestaña “VINCULADOS” surgieron otras dos causas

    acumuladas donde actuaron como patrocinantes, las cuales son:

    M., R. c/ AFIP s/ acción mere declarativa de derecho

    , E.. Nº

    FRE 7400/2019.

    O.F.A. c/ AFIP s/ acción mere declarativa de derecho

    ,

    E.. Nº FRE. 7398/2019.

    Atento lo descripto corresponde nos expidamos.

    Así, aclarada la representación que detentan los profesionales en cada

    expediente, debemos tener por cumplida la condición tenida en cuenta al resolver la aclaratoria

    (09/08/2021), para la regulación de los honorarios.

    Fecha de firma: 01/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Despejada dicha circunstancia, corresponde fijarlos honorarios profesionales de

    los Dres. P.E.M. y J.L.D.M. en las causas acumuladas. A tal fin, cabe

    aclarar que conforme lo señalado por el a quo (21/06/2022), los letrados de los actores no

    actuaron en el mismo carácter en los 37 expedientes acumulados. Esta circunstancia no fue

    controvertida por los requirentes. Por lo que, debemos pronunciarnos en primer lugar respecto a

    las causas donde actuaron con poder general, entendiendo que sus presentaciones fueron en el

    doble carácter, las que según informe de fecha 21/06/2022 son las siguientes:

    VARGAS, S.R.C.S.M.

    DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6829/2019.

    NIESSEN, C.A.C.S.M.

    DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6095/2019.

    MORENO, MARIO DANIEL C/AFIP S/ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6100/2019.

    CANTEROS, H.A.C.S.M.

    DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6098/2019.

    PAPICH, G.A. C/AFIP S/ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6102/2019.

    CANTERO, ELNO ISMAEL C/AFIP S/ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6105/2019.

    ALCORTA, J.A.C.S.M.

    DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6070/2019.

    VILTE, A.A. C/AFIP S/ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6085/2019.

    PANIAGUA, W.D.C.S.M.

    DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6641/2019.

    MONTENEGRO, CESAR C/AFIP S/ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6124/2019.

    DEL RIO, JOSE ANTONIO C/AFIP S/ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6639/2019.

    Q., JULIO ARMANDO C/AFIP S/ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6550/2019.

    M., CLAUDIO GUSTAVO MAURICIO C/AFIP S/ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6122/2019.

    CANTERO, L.H.C.S.M.

    DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6108/2019.

    Fecha de firma: 01/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    RAMIREZ, RITO MIGUEL C/AFIP S/ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6107/2019.

    SUSSINI, CARLOS RAMON DIONISIO C/AFIP S/ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6106/2019.

    Consecuentemente la retribución de los mencionados profesionales en las causas

    señaladas se establecerá teniendo en cuenta que la actividad desarrollada se efectuó bajo la

    vigencia de la Ley 27.423 y que estamos en presencia de un proceso no susceptible de

    apreciación pecuniaria, conforme lo prescripto por los arts. 16, 20, 30, 48 y 51 de la ley

    mencionada.

    Al respecto, el art. 48 establece que para “la interposición de acciones de

    inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan

    regularse de conformidad con la escala del art. 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un

    mínimo de veinte UMA

    .

    Al efecto se tiene en cuenta el valor UMA según Acordada 25/2022 C.S.J.N.

    ($10.400), por lo que se fijan en las sumas que se determinan en la parte resolutiva.

    Asimismo, corresponde regular sus honorarios por la actuación en el recurso

    extraordinario, de conformidad a lo dispuesto por los art. 16, 20, 51 y 31 de la Ley Nº 27.423,

    este último establece que para causas como la presente no podrá remunerarse en una cantidad

    inferior a veinte (20) UMA, lo que debe multiplicarse por el valor actual de la Unidad de

    Medida Arancelaria.

    En segundo término, debemos expedirnos respecto de los honorarios en aquellas

    causas donde solamente los profesionales actuaron como patrocinantes, las cuales son:

    MACIEL, ANGEL PORFIRIO C/AFIP S/ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6094/2019.

    DI MARCO, JOSE LUIS C/AFIP S/ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6072/2019.

    AVALLE, F.J.C.S.M.

    DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6078/2019.

    LEGUIZAMON, JORGE VIDAL C/AFIP S/ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6699/2019.

    ESPINOSA, M.A. C/AFIP S/ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6765/2019.

    AMARGAN, P.E.C.S.M.

    DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6331/2019.

    Fecha de firma: 01/02/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    AVILA, ENRIQUE VICTORIANO C/AFIP S/ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6126/2019.

    RODRIGUEZ, C.R.C.S.M.

    DECLARATIVA DE DERECHO

    E.. Nº 6640/2019.

    CAMPUSANO, M.A. C/AFIP S/ACCION MERAMENTE

    DECLARATIVA DE DERECHO

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