ROJAS, WILTON ROLANDO c/ AFIP s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
Fecha | 01 Febrero 2023 |
Número de expediente | FRE 006069/2019/CA003 |
Número de registro | 040 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
6069/2019
ROJAS, W.R. c/ AFIP s/ACCION MERE
DECLARATIVA DE DERECHO
Resistencia, 01 de febrero de 2023. NVC
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ROJAS, W.R. C/ A.F.I.P. S/
ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO”, E.. FRE N° 6069/2019/CA3,
provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Formosa;
Y CONSIDERANDO:
-
Que en la causa se encuentran involucradas cuestiones comprendidas en el art.
36 del Reglamento para la Justicia Nacional –carácter alimentario, por lo que el Tribunal
considera que hay razones atendibles que habilitan su tratamiento prioritario.
-
Que mediante presentación de fecha 17/06/2022 los Dres. Patricio Esteban
Miño y J.L.d.M., por derecho propio, solicitan se eleven los autos a esta Alzada a fin
de que se proceda a la regulación sus honorarios profesionales por la actuación desplegada en
segunda instancia como también del correspondiente recurso extraordinario tramitado.
Reingresadas las actuaciones a esta Cámara, en fecha 08/07/2022 se llamó Autos
para resolver.
Examinada la petición formulada por los letrados se advierte que esta Cámara, en
fecha 04/08/2021, resolvió confirmar lo resuelto por el magistrado de grado anterior, impuso las
costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios profesionales.
Contra dicha sentencia, tanto los representantes de la demandada como los de la
actora (05/08/2021), interpusieron aclaratoria. Estos últimos sostuvieron que al resolver no se
tuvo en cuenta la acumulación de procesos dispuesta por el J. de anterior grado, por lo que no
resultaba claro lo referido a la condena en costas y si lo allí dispuesto era con referencia a cada
uno de los procesos acumulados.
Indicaron que una situación similar ya había ocurrido al dictarse la sentencia de
primera instancia donde el magistrado, por aclaratoria, dictaminó que los honorarios fijados
correspondían a cada uno de los procesos iniciados, en forma separada.
Sostuvieron que sólo en estos autos y dado el contenido y alcances del poder
acompañado, se presentaron uno como apoderado y el otro como patrocinante, siendo que en el
resto de los acumulados ambos concurrieron con idéntica calidad de representación en cada uno.
Fecha de firma: 01/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Atento las manifestaciones vertidas por ambas partes demandada y actora esta
Alzada se expidió en fecha 09/08/2021 aclarando que la sentencia dictada resultaba comprensiva
de todos los actores correspondientes a los expedientes que fueron acumulados.
Sin embargo, respecto al modo en que se regularon los honorarios se puntualizó
que los mismos correspondían a la participación de cada letrado en el recurso resuelto y se dijo
que en cuanto a los restantes procesos, si bien correspondía su regulación por separado, no
surgía si el D.D.M. contaba con poder de todos los actores, por lo que se entendió prudente
no acceder a lo peticionado en ese momento hasta tanto se cumpla con la acreditación
correspondiente, por ello se difirió la regulación en dichas causas.
Continuando el trámite del expediente, en fecha 14/09/2021 se resolvió rechazar
el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, se regularon honorarios y habiendo
quedado firme la sentencia se devolvieron los autos al Juzgado de origen.
-
Ahora bien, expuesto lo anterior corresponde nos expidamos en relación al
requerimiento formulado.
En tal tarea cabe indicar que, conforme dan cuenta los antecedentes de la causa y
la consulta realizada del Sistema Lex 100, se pudo observar que el J. a quo, en fecha
27/06/2019, dispuso la acumulación de varias causas a la presente, conforme lo dispuesto en los
arts. 88, 188, 190 y siguientes del CPCCN. Ello atento que conforme lo informado por
Secretaría las partes intervinientes perseguían idéntico objeto.
De la búsqueda realizada también se halló un informe elaborado por el Juzgado
de origen en fecha 21/06/2022 donde el Sr. J. Federal, Dr. P.F.M., efectúa un
detalle de los expedientes acumulados y discrimina en dos listas las causas en las que los
letrados intervinientes actuaron con poder general y aquéllas donde fueron únicamente
patrocinantes.
Además, desde la pestaña “VINCULADOS” surgieron otras dos causas
acumuladas donde actuaron como patrocinantes, las cuales son:
M., R. c/ AFIP s/ acción mere declarativa de derecho
, E.. Nº
FRE 7400/2019.
O.F.A. c/ AFIP s/ acción mere declarativa de derecho
,
E.. Nº FRE. 7398/2019.
Atento lo descripto corresponde nos expidamos.
Así, aclarada la representación que detentan los profesionales en cada
expediente, debemos tener por cumplida la condición tenida en cuenta al resolver la aclaratoria
(09/08/2021), para la regulación de los honorarios.
Fecha de firma: 01/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Despejada dicha circunstancia, corresponde fijarlos honorarios profesionales de
los Dres. P.E.M. y J.L.D.M. en las causas acumuladas. A tal fin, cabe
aclarar que conforme lo señalado por el a quo (21/06/2022), los letrados de los actores no
actuaron en el mismo carácter en los 37 expedientes acumulados. Esta circunstancia no fue
controvertida por los requirentes. Por lo que, debemos pronunciarnos en primer lugar respecto a
las causas donde actuaron con poder general, entendiendo que sus presentaciones fueron en el
doble carácter, las que según informe de fecha 21/06/2022 son las siguientes:
VARGAS, S.R.C.S.M.
DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6829/2019.
NIESSEN, C.A.C.S.M.
DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6095/2019.
MORENO, MARIO DANIEL C/AFIP S/ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6100/2019.
CANTEROS, H.A.C.S.M.
DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6098/2019.
PAPICH, G.A. C/AFIP S/ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6102/2019.
CANTERO, ELNO ISMAEL C/AFIP S/ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6105/2019.
ALCORTA, J.A.C.S.M.
DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6070/2019.
VILTE, A.A. C/AFIP S/ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6085/2019.
PANIAGUA, W.D.C.S.M.
DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6641/2019.
MONTENEGRO, CESAR C/AFIP S/ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6124/2019.
DEL RIO, JOSE ANTONIO C/AFIP S/ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6639/2019.
Q., JULIO ARMANDO C/AFIP S/ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6550/2019.
M., CLAUDIO GUSTAVO MAURICIO C/AFIP S/ACCION
MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6122/2019.
CANTERO, L.H.C.S.M.
DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6108/2019.
Fecha de firma: 01/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
RAMIREZ, RITO MIGUEL C/AFIP S/ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6107/2019.
SUSSINI, CARLOS RAMON DIONISIO C/AFIP S/ACCION
MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6106/2019.
Consecuentemente la retribución de los mencionados profesionales en las causas
señaladas se establecerá teniendo en cuenta que la actividad desarrollada se efectuó bajo la
vigencia de la Ley 27.423 y que estamos en presencia de un proceso no susceptible de
apreciación pecuniaria, conforme lo prescripto por los arts. 16, 20, 30, 48 y 51 de la ley
mencionada.
Al respecto, el art. 48 establece que para “la interposición de acciones de
inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan
regularse de conformidad con la escala del art. 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un
mínimo de veinte UMA
.
Al efecto se tiene en cuenta el valor UMA según Acordada 25/2022 C.S.J.N.
($10.400), por lo que se fijan en las sumas que se determinan en la parte resolutiva.
Asimismo, corresponde regular sus honorarios por la actuación en el recurso
extraordinario, de conformidad a lo dispuesto por los art. 16, 20, 51 y 31 de la Ley Nº 27.423,
este último establece que para causas como la presente no podrá remunerarse en una cantidad
inferior a veinte (20) UMA, lo que debe multiplicarse por el valor actual de la Unidad de
Medida Arancelaria.
En segundo término, debemos expedirnos respecto de los honorarios en aquellas
causas donde solamente los profesionales actuaron como patrocinantes, las cuales son:
MACIEL, ANGEL PORFIRIO C/AFIP S/ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6094/2019.
DI MARCO, JOSE LUIS C/AFIP S/ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6072/2019.
AVALLE, F.J.C.S.M.
DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6078/2019.
LEGUIZAMON, JORGE VIDAL C/AFIP S/ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6699/2019.
ESPINOSA, M.A. C/AFIP S/ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6765/2019.
AMARGAN, P.E.C.S.M.
DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6331/2019.
Fecha de firma: 01/02/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
AVILA, ENRIQUE VICTORIANO C/AFIP S/ACCION
MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6126/2019.
RODRIGUEZ, C.R.C.S.M.
DECLARATIVA DE DERECHO
E.. Nº 6640/2019.
CAMPUSANO, M.A. C/AFIP S/ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA DE DERECHO
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