Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Septiembre de 2015, expediente FSA 008194/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Ref. E.. Nº FSA 8194/2013/CA1 caratulado “ROJAS, V.I. c/ANSES s/Reajustes por Movilidad”

originario del Juzgado Federal Nº 2 de Salta.

ta, 4 de septiembre de 2015.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 57, apeló en término la sentencia de primera instancia (fs. 49/53), habiéndose concedido el recurso libremente a fs. 58, 1º párrafo.

    En cumplimiento con lo acordado por el fallo de la CSJN en autos “P., H.H. c/Anses s/Acción de Amparo” y la Acordada 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, el a quo a fs.

    58 dispuso, que se haga saber a las partes que los presentes autos se sustanciarán en la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

    Asimismo, estableció que previo a elevar las actuaciones las partes constituyan domicilio electrónico por el término de 5 días bajo apercibimiento de ley.

    A fs. 60 la ANSeS dio cumplimiento a la constitución del domicilio electrónico, en virtud de lo dispuesto por el art. 6º de la Acordada de la CSJN 38/13 y el art. 4º de la Acordada 31/11 de la CSJN; elevándose las actuaciones a esta Cámara a fs. 61.

  2. Que a fs. 62 el Tribunal ordenó poner los autos en la oficina por el plazo de 10 días, a fin de que el apelante exprese agravios Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G. DIEZ Firmado por: MARIANO WENCESLAO CARDOZO 1 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta (art. 259 CPCC), providencia que quedó notificada a las partes el día 12 de agosto de 2015, conforme constancia de fs. 62 vta. (art. 259 CPCC).

  3. Que encontrándose vencido el plazo legal para que el recurrente exprese agravios, corresponde tener por decaído el derecho dejado de usar por el apelante (art. 246 CPCC)...

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