Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Septiembre de 2015, expediente FSA 008194/2013/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Ref. E.. Nº FSA 8194/2013/CA1 caratulado “ROJAS, V.I. c/ANSES s/Reajustes por Movilidad”
originario del Juzgado Federal Nº 2 de Salta.
ta, 4 de septiembre de 2015.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 57, apeló en término la sentencia de primera instancia (fs. 49/53), habiéndose concedido el recurso libremente a fs. 58, 1º párrafo.
En cumplimiento con lo acordado por el fallo de la CSJN en autos “P., H.H. c/Anses s/Acción de Amparo” y la Acordada 14/2014, en virtud de los términos allí expuestos, el a quo a fs.
58 dispuso, que se haga saber a las partes que los presentes autos se sustanciarán en la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Salta.
Asimismo, estableció que previo a elevar las actuaciones las partes constituyan domicilio electrónico por el término de 5 días bajo apercibimiento de ley.
A fs. 60 la ANSeS dio cumplimiento a la constitución del domicilio electrónico, en virtud de lo dispuesto por el art. 6º de la Acordada de la CSJN 38/13 y el art. 4º de la Acordada 31/11 de la CSJN; elevándose las actuaciones a esta Cámara a fs. 61.
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Que a fs. 62 el Tribunal ordenó poner los autos en la oficina por el plazo de 10 días, a fin de que el apelante exprese agravios Fecha de firma: 10/09/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G. DIEZ Firmado por: MARIANO WENCESLAO CARDOZO 1 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta (art. 259 CPCC), providencia que quedó notificada a las partes el día 12 de agosto de 2015, conforme constancia de fs. 62 vta. (art. 259 CPCC).
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Que encontrándose vencido el plazo legal para que el recurrente exprese agravios, corresponde tener por decaído el derecho dejado de usar por el apelante (art. 246 CPCC)...
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