Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2010, expediente 26.218/2008

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. SENTENCIA N° 92020 CAUSA N° 26218/2008 “ROJAS VICTOR

HILARIO C/ MORRA ELGA LEONILDA S/ DESPIDO” –JUZGADO N° 42-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 31.5.2010 , reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora P. dijo:

El actor apela el fallo de grado disconforme porque el sentenciante rechazó su demanda con fundamento en que no logró probar que estuvo vinculado a la demandada mediante un contrato de trabajo (fs. 213/217).

En mi criterio asiste razón al recurrente.

El actor denunció en el inicio que ingresó a trabajar para la demandada el 15.1.2001, que como empleado de la heladería fabricaba, despachaba helados al público, cargaba y descargaba materia prima, que se desempeñaba de lunes a sábados de 12 a 24 hs. y que se remuneración era de $1.500 mensuales (fs. 5).

La demandada sostuvo en el responde que el actor realizaba changas en forma esporádica u ocasionales a pedido suyo, ya que aquel no tenía medios de subsistencia y se encontraba prácticamente indigente, sin hogar, sin familia en Capital Federal,

sin amigos, sin trabajo, por lo que colaboró para sacarlo de la difícil situación en que se encontraba; que por ello, desde el 7.8.2007 y solo 2 ó 3 horas una o dos veces por semana o bien cuando iba al local le daban al accionante una ayuda que consistía en unos pesitos por las changas que realizaba e incluso le daban comida para que llevara, ya que aquel realizaba la limpieza de los tachos de la heladería, paseaba el perro, llevaba algún pedido de helado para algún cliente, limpiaba la vereda o el sótano del local y no más que eso, que no había vocación de continuidad y que el vínculo comenzaba y terminaba con la realización de cada acto o servicio contratado;

que incluso cuando el actor holgazaneaba las horas que pasaba en el local la demandada le pagaba, que le pidió a aquel que firmara recibo por el dinero que le entregaba para que a fin de mes pudiera ver con claridad los gastos que tenía y que de los recibos que acompaña surge la cantidad de dinero que le entregó al actor (fs.

30/32).

En conclusión la accionada reconoció en forma expresa la efectiva realización de tareas por parte del reclamante y por lo tanto, a ella incumbía probar que el vínculo tenía carácter eventual, como sostuvo. Cabe destacar que la circunstancia de que el accionante no prestara trabajos en forma continua, según los dichos de la demandada antes señalados, no desvirtúa el carácter laboral de la vinculación, pues una cosa es la dependencia y subordinación,

notas determinantes de toda relación laboral y otra la continuidad ejecutiva, que no necesariamente la acompaña y tipifica (en igual sentido sentencia N. del 81.146 del 17.8.2000, en autos “Torres,

M.J. c/ Maco Transportadora de Caudales S.A. s/ despido”,

del registro de esta Sala).

El art. 99 “in fine” de la LCT impone a quien invoca una contratación de carácter eventual, la carga de acreditar que la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia del empleador para la satisfacción de resultados concretos, tenidos en vista por éste, en relación a servicios extraordinarios determinados 1

Poder Judicial de la Nación. 2010 Año del B. de antemano, o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, pero ello no fue probado por la demandada en modo alguno (en igual sentido, sentencia N. 78.699

del 16.4.99, en autos “Sosa, J. c/ Pensoti, R. s/ despido”,

del registro de esta Sala).

En efecto, el único testimonio traído por la reclamada es el de B., que declaró que fue pareja de la demandada desde mediados de 2000 hasta el año 2008, que conocía al actor porque este una tarde fue a pedir changas, que lo había mandado un conocido, un cliente de la heladería, un tal S.; que el actor iba dos o tres veces por semana y estaba dos o tres horas,

pasaba el trapo, limpiaba tubos de la heladera, hacía algún que otro mandado, paseaba los perros, iba al supermercado, que le daban al actor entre $20 y $40, que dependía de las tareas que hacía (fs.

140/142). Esta declaración, que debe ser valorada en forma estricta,

ya que no descarto que puede estar teñida de parcialidad toda vez que el declarante reconoció haber estado vinculado sentimentalmente con la demandada en el momento en que ocurrieron los hechos controvertidos en autos, no encuentra respaldo en ningún otro elemento de juicio y resulta contradictoria, pues el declarante no pudo precisar el tiempo en el que el actor prestó esas supuestas “changas”, primero dijo que fue desde 2007 hasta mediados de 2008,

para luego decir que cree que en 2008 ya no fue más. Por otro lado,

expresó que los recibos correspondientes a los pagos que hacía la demandada al actor los confeccionaba este y que el actor iba un par de horas, 2 o 3 días por semana, que no había persona que lo controlara ni mandara ni nada, lo que resulta inverosimil en caso de ser cierto el carácter eventual de la relación con el accionante.

Por el contrario, los testigos A., R. y B. corroboran la versión de los hechos que dio el actor al demandar, pues el primero dijo que vio al actor que servía helados en el local de la demandada desde el año 2002 hasta más o menos 2007

o 2008, que lo vio a veces a la mañana y otras a la tarde, que siempre que el dicente fue a la heladería lo vio al actor y que este usaba ropa con el nombre de la heladería (fs. 143/145). Ríos declaró

que cuando iba a la heladería de la demandada lo atendía el actor,

que este le cobraba y también lo vio cuando limpiaba, que esto lo vio desde 2001 hasta aproximadamente 2007, que el dicente concurría a media tarde, entre las 14 y las 16 hs. o a la noche, alrededor de las 23 o 24 hs, que el testigo iba unas 10 o 12 veces por mes (fs.

156/157). B. sostuvo que llevaba pedidos de mercadería desde el mercado donde trabajaba el testigo a la heladería donde estaba el actor, que este era quien hacía los pedidos dos o tres veces por semana, que vio al accionante que atendía al público y limpiaba, que este le dijo al dicente que la demandada era la dueña de la heladería, que vio al reclamante con ropa de trabajo, era una camisa blanca con el logo de la heladería, que el testigo comenzó a trabajar en el mercado en el año 2005 y ahí conoció al actor, que el dicente trabajaba de 8 a 22 hs. y en esos horarios vio al actor, que cuando el testigo se retiraba de su trabajo pasaba por la heladería y lo veía al accionante (fs. 169/170).

Reconozco plena eficacia convictiva a estos testimonios porque coinciden en que vieron trabajar al actor en el negocio de la demandada, dieron suficiente razón de sus dichos y no fueron observados por la accionada en cuanto a su veracidad (arts.

386 y 456 del CPCCN).

Por lo tanto, la accionada no logró demostrar que las tareas que realizó el actor fueran eventuales, es decir que se tratara de “trabajos esporádicos” o “changas”, como lo sostuvo en...

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