Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Agosto de 2020, expediente COM 018999/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “ROJAS V.I. contra VOLSKWAGEN S.A. DE AHORRO P/FINES DETERMINADOS Y

OTROS” (Expte. N° 18999/2014; Com. 11, S.. 22), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.R.M. (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿es arreglada a derecho la sentencia de fs. 679/706?

A la cuestión propuesta, la señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    Mediante el pronunciamiento obrante a fs. 679/706, el señor juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por V.I.R. contra Volkswagen S.A. de Ahorro Para Fines Determinados, Alra S.A. y Mapfre Argentina De Seguros S.A., a efectos de obtener la indemnización de los daños que la actora alegó haber sufrido con motivo de la contratación de cierto seguro que estuvo obligada a tomar de acuerdo a lo previsto en el contrato de ahorro previo que había suscripto.

    Para así decidir, el sentenciante concluyó que las pólizas emitidas Fecha de firma: 19/08/2020

    Alta en sistema: 20/08/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    ROJAS , V.I. c/ VOLSKWAGEN S.A. DE AHORRO P/ FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA 18999/2014

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    habían sido defectuosas y tuvo por ciertos los reclamos que había deducido la señora R. a fin de obtener la corrección de los errores e imperfecciones de esos instrumentos.

    De seguido, y tras estimar que las demandadas no habían proporcionado respuesta idónea a esos reclamos, entendió que “Volkswagen”

    debía considerarse responsable porque, dado su rol dentro del sistema que organizaba, hubiera debido responder correctamente y, en su caso, gestionar ante la aseguradora la subsanación de los defectos detectados.

    Extendió esa responsabilidad a “Alra SA” con los límites y por las razones que indicó y lo propio hizo con respecto a “Mapfre”, rechazando al efecto la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por ésta con sustento en que la cobertura respectiva se había hallado suspendida.

    En cuanto a los daños, admitió el resarcimiento por la privación de uso del automotor referido en la demanda, la indemnización por el daño moral sufrido por la actora y el daño punitivo.

    También condenó a “Volkswagen” y a “Mapfre” a reintegrar a la demandante los importes indebidamente abonados por ella en concepto de primas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, más intereses.

    Finalmente, consideró que “Mapfre” debía cubrir el siniestro –robo de una rueda- que la señora R. había sufrido en su automotor, obligación que también impuso a “Volkswagen” y a “Alra SA” por entender que la falta de cobertura se había encontrado causalmente relacionada con los errores y Fecha de firma: 19/08/2020

    Alta en sistema: 20/08/2020

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    omisiones de las nombradas.

    Impuso las costas a las demandadas en su calidad de vencidas.

  2. Los recursos.

    1. La sentencia fue apelada por todas las partes.

      La actora expresó agravios a fs.747/58, los que fueron respondidos por “Alra SA” a fs.767/68; mientras que, de su lado, “Mapfre” y “Volkswagen”

      hicieron lo propio a fs. 725/30” y a fs. 731/46 respectivamente, sin haber recibido respuesta.

      Toda vez que “Alra SA” no expresó agravios en los términos del art.

      259 del Código Procesal, corresponde declarar desierto el recurso deducido por ella (art. 266 del mismo código), lo que así se decide.

    2. La actora se agravia, en primer lugar, de que el sentenciante haya limitado la responsabilidad de “Alra SA”, sosteniendo que esa decisión vulnera el art. 40 LDC y se funda en un razonamiento erróneo que condujo al magistrado a soslayar que la causa del daño había radicado en que el vehículo por ella adquirido jamás se había encontrado asegurado.

      Se queja de los montos indemnizatorios establecidos para la privación de uso, el daño moral y el daño punitivo.

      En lo vinculado a la privación de uso, expresa que el magistrado omitió

      considerar no sólo el tiempo durante el cual esa privación la había afectado,

      sino también que la actora había quedado cautiva de sus adversarias, que hubieran podido hacer cesar esa situación y no lo habían hecho, generándole el daño que describe.

      Fecha de firma: 19/08/2020

      Alta en sistema: 20/08/2020

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      ROJAS , V.I. c/ VOLSKWAGEN S.A. DE AHORRO P/ FINES DETERMINADOS Y OTROS s/ORDINARIO Expediente N°

      Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA 18999/2014

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      En relación al daño moral, sostiene que la escasa suma que le fue otorgada a título de indemnización equivale a su falta de reconocimiento y a parecida conclusión arriba en lo que respecta a la cuantificación del daño punitivo, máxime si se tiene en cuenta que -como lo ponderara el sentenciante-

      el hacer que las accionadas hubieran debido desplegar para resolver los inconvenientes en cuestión, no revestían operativamente ninguna complejidad.

      Se explaya en las funciones que cumple el llamado daño punitivo y se focaliza en los alcances del art. 47 LDC, del que resulta, según sostiene, un amplio margen que hubiera permitido al sentenciante establecer una sanción mayor.

      Critica, asimismo, que, en lo vinculado a la indemnización por privación de uso, el juez haya fijado la fecha de mora en el día en que cada una de las demandadas había quedado notificada del traslado de demanda,

      sosteniendo que esa mora hubiera debido ser establecida cuando se inició el reclamo ante la Dirección General de Defensa y Protección del consumidor,

      esto es, el 02.09.2013.

      También se queja de que el resarcimiento por daño moral haya sido establecido a la fecha del pronunciamiento, sosteniendo hubiera debido llevar intereses desde la fecha del hecho ilícito y que lo mismo hubiera debido disponerse respecto del daño punitivo.

    3. De su lado, “Volkswagen” cuestiona la atribución de responsabilidad a su parte en virtud de su supuesta inacción ante los reclamos de la señora R..

      Fecha de firma: 19/08/2020

      Alta en sistema: 20/08/2020

      Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

      Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

      Aduce haber realizado todo lo que estaba a su alcance, restituyendo las sumas incorrectamente abonadas por la actora en concepto de primas y enviando el reclamo a la aseguradora mediante el mail que refiere.

      En ese contexto, expresa que la sentencia le ha imputado responsabilidad por no haber actuado de un modo que le resultaba imposible,

      dado que ella no emite pólizas, lo cual demuestra que quien hubiera debido hacerlo era “Mapfre”, quien tenía, además, todos los datos correctos.

      De otro lado, se queja de que el sentenciante haya reconocido a la demandante las indemnizaciones más arriba reseñadas.

      En tal sentido, y en lo vinculado a la privación de uso, alega que el juez omitió considerar la jurisprudencia que cita, y manifiesta que lo alegado por la señora R. acerca de que ella no había podido utilizar el rodado, se contrapone con la prueba rendida, de la que resulta que la...

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