Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Septiembre de 2022, expediente CIV 009040/2018/CA003

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

9040/2018

ROJAS, VANESA DE LOS ANGELES c/ CACERES CARASI,

SANTIAGO AMIR s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2022.- MS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Viene el expediente digital a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la citada en garantía, contra la resolución del 02/06/2022 que declaró la inconstitucionalidad de la limitación en el pago de las costas establecida en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, con costas por su orden, en atención a que no existe jurisprudencia uniforme (arts. 68, 2do. párrafo, 69 y ccs del Código Procesal).

    Con el memorial presentado el 14/06/2022 se funda el recurso. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones allí

    expuestas a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

    A fojas web 1086/1087 contesta el perito ingeniero,

    haciendo lo propio la actora a fojas web 1089/1090.

    Por último, con fecha 03/08/2022, el Sr. Fiscal General presentó su dictamen.

  2. a) Los jueces no tienen el deber de hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni referir sobre la totalidad de las pruebas producidas, sino tan sólo de aquellas que sean conducentes y pertinentes para la correcta decisión del caso (art. 386 Cód. Procesal).

    1. La cuestión a resolver ha sido decidida por mayoría por este tribunal en autos: “Loffaro, M.Á. y otro c/Acuña E.E. s/daños y perjuicios”, Res. del día 12-11-21; “Expte.

    Fecha de firma: 06/09/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    N° 113686/2006; íd. “Mesa, C.A. c/Sanatorio 15 de diciembre s/daños y perjuicios, Expte. N° 48122/2010, Res. de fecha 27-10-21; íd. íd. “G., P.M.c., R.A. s/daños y perjuicios”, Expte. N° 89198/2015, Res. del 26-08-

    21, “Barberis, E.D.c.G., M.O. s/ Daños y perjuicios”, Res. del día 17-11-21).

    El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación,

    según ley 26.994, reproduce en el art. 730 la solución incorporada al Código derogado mediante la ley 24.432, que impone un límite al pago de las costas del pleito, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor (conf. M., J.F. en “Código Civil y Comercial”, dirigido por el Dr. R.L.,

    páf. 27).

    Concerniente a la cuestión que se debate, y para comenzar, no se desconoce que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más...

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