Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Julio de 2016, expediente CAF 005916/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 5916/2014 - ROJAS TORRES, EMIGDIA c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM - MLF En Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “Rojas Torres Emigdia c/ EN -M° Interior- DNM s/

recurso directo DNM”, expediente nro. 5916/14, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- El señor Juez de primera instancia resolvió a fs.

364/367vta. rechazar la acción interpuesta en los términos del art. 84 de la ley 25871 por Emigdia Rojas Torres (representada por la Defensoría Pública Oficial) contra la Resolución nro. 1306 dictada por el Ministro del Interior con fecha 30/10/2013 en el expediente administrativo nro. 53369/2010. Las costas fueron impuestas a la vencida.

En el expediente administrativo mencionado se dictó la Disposición nro. 91561, de fecha 6/7/2010, por la cual la Dirección de control de Permanencia de la Dirección Nacional de Migraciones resolvió declarar irregular la permanencia de la actora y ordenó su expulsión del país por encontrarse en la situación contemplada en el art. 29, inc. c) de la ley 25871 (fs. 25/27). Contra dicho acto fue interpuesto recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, que fue rechazado por la Disp. DNM nro. 3029/11 (fs. 31/36); posteriormente, el Ministerio del Interior rechazó el recurso de alzada por Res. nro. 1306/13 (fs. 15/21).

Para resolver en el sentido indicado, el magistrado señaló que a partir de la ley 25871 la política migratoria de nuestro país ha sido redefinida, en la medida en que parte del “derecho a migrar” y tiende a la regularización del migrante, considerando la expulsión del país Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #19510455#157386399#20160712125139852 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 5916/2014 - ROJAS TORRES, EMIGDIA c/ EN-M INTERIOR-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM - MLF como una medida extrema. Puntualizó que, en el caso, se verifica el supuesto previsto por el art. 29, inc. c), de la ley 25871 ya que la señora E.R.T. fue condenada por el Tribunal Oral en lo Penal Económico nro. 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cuatro años y medio de prisión efectiva por la comisión del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes inequívocamente destinados a su comercialización, en grado de tentativa; por ello, entendió que la Disp. 91561 se ajusta al espíritu de la ley citada.

Con respecto a la excepción contemplada en el último párrafo del art. 29, expresó que no ha probado que se encuentre en pareja con una persona de nacionalidad argentina, ni que su hijo se encuentre radicado en el país, ni que tenga una nieta de nacionalidad argentina, circunstancias que fueron valoradas oportunamente por la autoridad administrativa (v. fs. 261/263 y 263); en este sentido, destacó que la aplicación de la dispensa bajo análisis es una facultad discrecional de la Dirección Nacional de Migraciones, que es el organismo competente, altamente especializado, a quien le ha sido asignada esta facultad y que el control judicial de sus actos se refiere a su razonabilidad, sin que puedan los jueces sustituir el criterio administrativo salvo que se demuestre error (de hecho o de derecho), omisión o vicio con entidad suficiente para invalidar el acto dictado, que no se verifican en la especie (art. 377 del código procesal).

Rechazó también el planteo referido a la violación a la garantía del “non bis in idem”, ya que ésta no excluye la aplicación de más de una sanción por el mismo hecho, en tanto se trate de penas de diferente naturaleza.

II- El pronunciamiento fue apelado por la parte actora, cuyo recurso -concedido libremente a fs. 370- fue fundado a fs.

377/385vta. y sus agravios replicados a fs. 387/390vta.; sostiene la Fecha de firma...

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