Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Julio de 2011, expediente C 106335

PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de julio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., P., de L., Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.335, "Rojas, S. contra M., G. y otros. Acción de simulación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó el pronunciamiento de primera instancia que había rechazado la demanda incoada en autos (v.fs. 763/774).

Se interpuso, por los codemandados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I. En elsub lite,la señora S.B.R., invocando su calidad de acreedora de la codemandada G.M. -en mérito de la sentencia de trance yremate dictada en los autos "Rojas, S.B. contra M., G.N.. Ejecución y embargo"- promovió demanda por simulación contra esta última y el señor J.C.M.. Concretamente, solicitó la nulidad de la compraventa que, con fecha 30 de agosto de 1997,celebrara G.N.M. con su hermano J.C.M. en virtud de la cual la primera le transfirió el dominio de un bien inmueble de su propiedad. Interpuso, en forma subsidiaria, acción revocatoria por fraude (v.fs. 11/19).

Corrido el traslado de ley, se presentó G.N.M. solicitando el rechazo de la demanda. Negó el carácter simulado del acto atacado y peticionó la citación de S.B.N. en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial y la integración de la litis con el doctor G.G. delM. (v.fs. 28/31). Afs. 138/147hizo lo propio J.C.M..

A fs. 206/209vta. S.B.N. contestó la citación cursada, oponiendo la falta de legitimación activa y requiriendo, a todo evento, el rechazo de la demanda.

A fs. 236se tuvo a la codemandada M. por desistida de la citación de G.G. delM..

  1. El señor juez de la primera instancia rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la tercera, con costas. Asimismo, desestimó las acciones de simulación y revocatoria por fraude intentadas, con costas a la actora vencida (v.fs. 705/710).

    Apelada dicha decisión, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del P. la revocó, haciendo lugar a la acción de simulación y, en consecuencia, declarando nula la compraventa celebrada entre los codemandados (v.fs. 763/774 vta.).

  2. Contra este pronunciamiento se alzan ambos accionados mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 853/976, en el que expresan que la sentencia ignoró los arts. 962inc. 3°, 1034y 1035del Código Civil y su doctrina, así como también aplicó erróneamente los arts. 1026y 1028del mismo ordenamiento, conformando una prueba presuncional en violación del art. 163del Código Procesal Civil y Comercial. Denuncian asimismo, absurdo en la apreciación de la prueba y hacen reserva del caso federal (v.fs. 853/876 vta.).

    IV.El recurso no puede prosperar.

    1. Como anticipara, el tribunal de la instancia acogió la pretensión de nulidad, por simulación, impetrada por la señora S.R..

      1. En apoyo de tal decisión, liminarmente, descartó la relevancia que el juzgador de origen asignara a la fecha cierta del contrato de mutuo celebrado entre el señor G.G. de Mármol -mutuante- y G.N.M. -mutuaria- (posteriormente cedido a la aquí actora), pues -sostuvo- en el derecho vigente, dicha fecha guarda relevancia exclusivamente con relación a la acción pauliana, mas no respecto de la nulidad por...

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