Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 11 de Febrero de 2019, expediente CNT 107921/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.384 CAUSA N°

107921/ 2016 SALA IV “ROJAS SILVINA ADRIANA C/ GA-

LENO ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO

N° 77.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 de febrero de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) La actora (fs.174/194) y la demandada (fs. 162/166) apelan la sentencia de primera instancia (fs. 156/161) que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557.

II) La accionante se queja, en primer lugar, porque la sentencia desechó su planteo de inconstitucionalidad respecto de la actualización de la remuneración considerada para la obtención del ingreso base mensual (IBM). Argumenta que el IBM obtenido al momento de la sentencia apelada deviene desactualizado, porque “…el juez a quo debió al momento de practicar la liquidación, solicitar a un perito contador que realice una liquidación considerando el C.C.T aplicable en la actualidad, el sueldo a la actualidad… y las pautas determinadas por el 208 de L.C.T para un empleado en las mismas condiciones”.

Adelanto, que la objeción no debería prosperar, pues, como ha sostenido esta S. ante planteos similares, el tribunal carece de discre-

cionalidad para determinar la base de la indemnización, dado que el re-

sarcimiento en cuestión es de carácter tarifado, y a ese efecto el art. 12

de la ley 24.557 establece, con absoluta claridad, que “a los efectos de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias se considera in-

greso base la cantidad que resulte de dividir la suma total de las remu-

neraciones sujetas a aportes y contribuciones, con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, devengadas en los DOCE (12)

meses anteriores a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor a UN (1) año, por el número de días corridos comprendidos en el período considerado” (cfr. S.D.

Fecha de firma: 11/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #29280446#225149063#20190211103220314

Poder Judicial de la Nación 98.030 del 17/6/14, “A.B., M.Á. c/ Mapfre Argentina ART SA s/ accidente – ley especial”; S.D. 98.323 del 3/10/14, “León,

P.D. c/ Asociart SA ART s/ accidente – ley especial”; S.D.

98.648 del 26/2/15, “N., J.F. c/ Mapfre Argentina ART

SA s/ accidente – ley especial”; S.D. 100.245 del 22/3/16, “A.,

W.O. c/ Provincia ART SA s/ accidente – ley especial”).

Es que, más allá del juicio de valor que merezca la solución le-

gislativa en cuestión, no nos está permitido a los magistrados apartar-

nos del claro mandato legal por razones de equidad, merito o conve-

niencia como las que plantea la recurrente. Al respecto ha sostenido rei-

teradamente la Corte Suprema, en términos que comparto, que por am-

plias que sean las facultades judiciales en orden a la aplicación e inter-

pretación del derecho, el principio de la separación de poderes, funda-

mental en el sistema republicano de gobierno adoptado por la Constitu-

ción Nacional, no autoriza a los jueces el poder prescindir de lo dis-

puesto expresamente por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto (CSJN, Fallos:

294:425:258:17:263:460:318:785:329:1586:333:866).

III) En segundo lugar, la actora dedica varias páginas de su recurso a cuestionar la supuesta falta de aplicación “de los preceptos mejoradores de la ley 26.773”, sin advertir que, en el caso, el Sr. J. a quo aplicó efectivamente esos preceptos, por lo que resulta abstracto el tratamiento de los agravios de los puntos I a V de fs. 176 vta./186.

IV) La actora cuestiona también la sentencia porque considera que no actualizó el resultado de la fórmula del art. 14.2.a de la ley 24.557 con el índice RIPTE.

Adelanto que la objeción no merece acogimiento.

En efecto, el art. 8 de la ley 26.773 establece que “…los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el régimen de reparación, se ajustaran de manera general se-

mestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaria de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social…” (el destacado me pertenece).

Fecha de firma: 11/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #29280446#225149063#20190211103220314

Poder Judicial de la Nación Ahora bien, los “importes” a los que alude el precepto legal se vinculan indudablemente a la suma adicional de pago único del art. 11

de la LRT, a los mínimos indemnizatorios (pisos) previstos en los arts.

14 y 15, como así a los valores correspondientes a la prestación adicional mensual por Gran Invalidez (art. 17) y, de ninguna manera, al valor que resulte de aplicar la ecuación prevista en el art. 14 inc. 2. a)

ya que dicho apartado legal no prevé un “importe” sino una fórmula para calcular la indemnización que se adeude al damnificado (ver “Una nueva reforma en materia de riesgos del trabajo. Dos puntos inicial-

mente conflictivos” de M.Á.M. y “Aspectos salientes de la reforma a la ley de Riesgos del trabajo” de L.E.R., en “Nueva Ley de Riesgos del Trabajo”, Suplemento Especial, La Ley, noviembre/

2012; esta S., 30/5/14, S.D. 97.974, “Parra, C.S. c/ Ma-

pfre Argentina ART SA s/ accidente – ley especial”; íd., 18/7/14, S.D.

98.152, “G., D.R. c/ Mapfre Argentina ART SA s/ acci-

dente – ley especial”; en similar sentido: CNAT, S.I., 27/05/15,

Oviedo, W.L. c/ Asociart A.R.T. S.A. s/ accidente - ley espe-

cial

; íd., S.I., 3/12/13, S.

  1. 64.750, “G., H.A. c/ So-

luciones A. y otros"; íd., S.I., 21/4/14, S.D. 103.033,

G., A. c/ Provincia ART S.A.

; íd., S.I., 28/4/14, “ B., P. J. c/

Renacer S.A y otro s/ interrupción prescripción

; íd., S.I., 13/6/14, “

G., D.U. c. Mapfre Argentina Art S.A. s/ accidente acción especial).

En el mismo orden de ideas, se ha expedido recientemente la reglamentación de la ley 26.773 al determinar “que solo las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11

de la ley 24.557, sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el decreto 1694/2009, se deben incrementar conforme la variación del índice RIPTE...

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