Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Marzo de 2020, expediente CNT 042605/2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

42605/2014

JUZGADO Nº 57

AUTOS: “ROJAS, S.A. C/ COMPAÑIA ALIMENTARIA

NACIONAL S.A. S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 05 días del mes de marzo de 2020, reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y,

de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Compañía Alimentaria Nacional S.A., viene apelada por la actora a fs.

    187/188.

  2. La accionante se agravia de la valoración fáctica jurídica efectuada por la sentenciante de grado, que tuvo por procedente el despido dispuesto por la demandada en los términos del art. 252 de la LCT.

    La actora insiste en sostener que la extinción del vínculo resulta improcedente por no reunir los aportes previsionales y por considerar que la demandada no requirió

    de la Anses la información tendiente a acreditar el cumplimiento de los años de aportes exigidos por ley.

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    El artículo 252 L.C.T. prevé que en el caso de que el trabajador esté en condiciones de obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, el empleador debe cumplir con las siguientes cargas: (a) la de intimar al trabajador para que inicie los trámites necesarios para obtener una de las prestaciones previstas por la ley ; (b) una carga de diligencia: extender la certificación de servicios, aportes y remuneraciones necesarias para la iniciación del mencionado trámite, y (c) una carga de comportamiento omisivo: mantener (es decir , no extinguir) la relación de trabajo hasta la obtención por el trabajador del beneficio previsional o hasta el vencimiento del plazo de un año. En el caso de que el empleador no cumpliera con estas cargas, la denuncia del contrato de trabajo, aunque fundada en estar el trabajador en condiciones de obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, valdrá sólo como denuncia inmotivada y corresponderá el pago de las indemnizaciones legales por despido arbitrario. En el caso de no acreditar que el trabajador reunía los requisitos para obtener una de las prestaciones de la Ley 24.241, también el despido sería arbitrario,

    dado que la causa invocada no podría ser justificada. Además, el plazo de un año a que se refiere el artículo comienza a correr desde que se entregan los certificados y la documentación necesaria para que el trabajador pueda iniciar los...

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