Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Agosto de 2016, expediente CNT 054333/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 54.333/2012/CA1 (38.018)

JUZGADO Nº 57 SALA X AUTOS: "ROJAS SEBASTIAN SERGIO ARIEL C/ SUCESORES DE A.W.S.S./ DESPIDO”

Buenos Aires, 23/089/2016.

El Dr. D.E.S. dijo:

I.V. estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 325 I/329 I formula la parte actora a fs. 330 I/335 I, mereciendo réplica adversaria a fs. 375/377. También apela a fs. 330 I la representación letrada del actor por estimar bajos los honorarios que fueron regulados a su favor.

  1. Al llegar firme a esta instancia (por ausencia de apelación y agravios) la procedencia del reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido que el actor fundó

    en el pago insuficiente del salario adicional por antigüedad como causal de injuria laboral, la objeción que formula dicho litigante contra la decisión del magistrado que precede en cuanto no tuvo por acreditada la quita de la cartera de clientes que también alegó como otra de las causales de injuria al darse por despedido deviene abstracta, tornando inoficioso su tratamiento.

    Nótese que, más allá de las diversas consideraciones formuladas contra la valoración de los elementos de convicción analizados por el señor juez “a quo”, no se formula ningún requerimiento concreto respecto de diferencias salariales o indemnizatorias derivadas de ese hecho, limitándose el recurrente a requerir la consideración del mismo como causal de injuria laboral.

    Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19910074#160130873#20160823103928725 En consecuencia, considero que la queja así formulada incumple las exigencias del artículo 116 de la LO de modo que deja firme la sentencia en cuanto decide en relación.

  2. No tendrán favorable tratamiento las objeciones que formula el actor recurrente contra el rechazo de las diferencias salariales e indemnizatorias reclamadas por horas extra, adicionales del CCT 2/88 y reintegro de gastos de mantenimiento del vehículo del actor.

    En cuanto a lo primero, el recurrente no indica ningún elemento de convicción que corrobore la mayor extensión de jornada laboral aducida por la parte en el inicio, pues los testigos que cita como prueba del extremo (v.gr. V., Potenza -ya cit.- y P., a fs. 214) sólo refirieron los días y horarios en que el actor concurría a sus respectivos comercios para la...

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